Periódico Oficial del Estado de México del día 02/04/2020 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

OCTAVO. En términos de los artículos 152, 393, 403 y 404 de la Ley General de Salud, 2.68, 2.69, 2.70, 2.71 , 2.72 y 2.73 del Código Administrativo del Estado de México, y 57 del Reglamento de Salud del Estado de México, la determinación de las medidas de seguridad sanitarias, así como la imposición de medidas precautorias o sanciones por la infracción a las mismas, corresponde exclusivamente a la Autoridad Sanitaria Estatal, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México COPRISEM.
NOVENO. En términos de los artículos 147 de la Ley General de Salud, 2.3 del Código Administrativo del Estado de México, y 55 del Reglamento de Salud del Estado de México, las autoridades municipales y estatales coadyuvarán con la COPRISEM, dándole aviso inmediato de cualquier hecho, de autoridad o de particulares, que incumpla las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo.
De conformidad con los artículos 2.72 y 2.73 del Código Administrativo del Estado de México, y 188 y 190 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, será la COPRISEM la que determine imponer, en su caso, cualquiera de las medidas que correspondan.
DÉCIMO. En términos del artículo 38 Ter, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, ante la duda sobre la aplicación del presente Acuerdo, la autoridad del Gobierno del Estado o municipal de que se trate, consultará a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, brinde la asesoría y orientación correspondiente, con el objeto de unificar y fortalecer la actuación de las autoridades, durante la vigencia de las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dia de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y estará vigente hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
SEGUNDO. Se abroga el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE
SEGURIDAD EN MATERIA SANITARIA, PARA EVITAR UN POSIBLE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS
COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el veintitrés de marzo de dos mil veinte.
TERCERO. Los Acuerdos emitidos por las Dependencias del Gobierno del Estado de México con motivo del COVID-19, continuarán vigentes en los términos previstos en los mismos.

Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los dos días del mes de abril de dos mil veinte.

EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO

DOCTOR GABRIEL JAIME OSHEA CUEVAS
RÚBRICA.

EL COORDINADOR DE REGULACIÓN SANITARIA Y
COMISIONADO PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

LICENCIADO SANTIAGO RAMOS MILLÁN PINEDA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 02/04/2020 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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