Periódico Oficial del Estado de México del día 02/04/2020 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

2. La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos RPBI;
3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
II.

Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución.

III.

Las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía y para la atención de necesidades básicas de las personas:
a Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación;
b Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
c Generación y distribución de agua potable;
d Industria de alimentos y bebidas;
e Venta de productos que de forma regular se ofrecen en mercados de alimentos, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías panaderías, tortillerías y similares;
f Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherias, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos;
g Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;
h Lavanderías y tintorerías;
i Servicios de transporte de pasajeros y carga;
j Mantenimiento y reparaciones mecánicas;
k Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
l Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales;
m Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su capacidad de aforo al 15%;
n Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico;
o Seguridad privada y sistemas de seguridad;
p Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores;
q Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
r Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
s Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;
t Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
u Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos por el presente Acuerdo;
v Logística comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles;
w Otras actividades cuya suspensión:
1. Pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
2. Implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas, o al medio ambiente.

IV.

Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno.

V.

La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y distribución de servicios indispensables como:
a Agua potable;
b Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina;
c Saneamiento básico;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 02/04/2020 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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