Periódico Oficial del Estado de México del día 31/03/2020 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

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Nacionalidad de la persona detenida;
Fecha y entidad federativa de nacimiento de la persona detenida;
Sexo de la persona detenida;
Descripción de la persona detenida filiación descriptiva;
Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención;
Los motivos de la detención flagrancia, caso urgente o cumplimiento de una orden de aprehensión;
Nombre de quien haya intervenido en la detención, así como adscripción comisión actual;
La autoridad a la que será puesta a disposición la persona detenida;
El nombre y/o teléfono de algún familiar o persona de confianza de la persona detenida;
Señalar si la persona detenida presenta lesiones a simple vista, y Indicar si la persona detenida se identifica como miembro de la delincuencia organizada.

Una vez capturada la información, el sistema generará automáticamente el número de registro de la detención, el cual incluirá en el Informe Policial Homologado y servirá para ubicar a través de medios electrónicos a la persona detenida.
La información capturada deberá ser exacta, completa y correcta, de acuerdo con los datos proporcionados por la persona detenida y coincidirá con lo requisitado en el Informe Policial Homologado.
Todos los datos requeridos son de carácter obligatorio y nada tiene que ver con el derecho del detenido a guardar silencio.
El elemento de la Policía de investigación deberá considerar las circunstancias particulares de la detención, como pueden ser: el lugar, la conectividad, el número de personas detenidas, entre otras, para cumplir en tiempo y forma con el término máximo de 5 horas que establece la Ley Nacional del Registro de Detenciones, por lo que deberá acceder al sistema para realizar el registro lo antes posible.
En caso de no poder ingresar al Registro Nacional de Detenciones, en un término no mayor a tres horas contadas a partir de la detención, el Policía de Investigación se comunicará vía telefónica con su enlace regional o especializado, para que, a través de éste, se capture el registro de la detención en la Plataforma Digital, para lo cual deberá recabar previamente la información señalada con antelación.
Para realizar lo anterior, el Policía de Investigación deberá exponer breve y concisamente la justificación que obstaculizó hacer el registro directamente en la plataforma digital.
Designación de enlaces TERCERO.- El Coordinador General de la Policía de Investigación designará a los enlaces de cada Coordinación Regional o Especializada, así como los números telefónicos a los que se deban comunicar para realizar la captura en la plataforma digital del Registro Nacional de Detenciones cuando así se requiera, en términos de los párrafos, penúltimo y último del artículo segundo del presente Acuerdo, lo cual hará del conocimiento de los elementos de la Policía de Investigación.
Alimentación del registro CUARTO.- El personal de enlace de cada Coordinación que reciba el reporte de las detenciones, deberá registrar toda la información en la Plataforma Digital del Registro Nacional de Detenciones en tiempo real, es decir, al momento en que el Policía de Investigación realiza su reporte, accediendo a la cuenta del Policía de Investigación que realizó la detención, con la debida diligencia y cubriendo la totalidad de los campos requeridos.
Para ello, y con el fin de lograr plena identificación, el enlace solicitará al Policía de Investigación proporcione su nombre completo, número de gafete y CUIP, adscripción y demás datos establecidos en el artículo Segundo del presente Acuerdo.
Una vez capturada la información, proporcionará al elemento de la Policía de Investigación el número de registro.
Actualización del registro QUINTO.- El agente del Ministerio Público que reciba una o varias personas detenidas, en un término máximo de dos horas, contados a partir de que le son puestas a disposición, deberá actualizar la información en la Plataforma Digital del Registro Nacional de Detenciones respecto a la situación que guarda cada detenido, utilizando como referencia el número de registro elaborado por la autoridad que realizó la detención material, para lo cual deberá capturar en el sistema informático ya referido los siguientes datos:
I.

Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;

II.

Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;

III.

La indicación de si la persona se identifica como miembro de la delincuencia organizada; y
IV.

El domicilio de la autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida o arrestada.

Aunado a lo anterior, en un término no mayor a cuarenta y ocho horas contadas a partir de que la persona detenida es puesta a disposición de la autoridad ministerial, el agente del Ministerio Público que tenga a su disposición a la persona detenida capturará en la Plataforma Digital del Registro Nacional de Detenciones, los siguientes datos:
I.

De la persona detenida:
a b c d
Lugar y fecha de nacimiento;
Sexo;
Domicilio;
Nacionalidad y lengua nativa;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/03/2020 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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