Periódico Oficial del Estado de México del día 31/03/2020 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21 Y 22, FRACCIONES I, IV, VIII, XXXI Y
XXXIV, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público, la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con el artículo 22, fracción XXXIV, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el Fiscal General tiene como una de sus atribuciones la de expedir acuerdos sobre los asuntos de su competencia;
Que los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública definen a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal y las leyes en la materia;
Que asimismo, el artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México señala que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, que comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la sanción de las infracciones administrativas, en términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que en el artículo 100, apartado B, fracción IV, incisos b y c, de la Ley de referencia, dispone que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones policiales tienen la obligación de hacer la detención de personas y el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos en los supuestos que la Constitución Federal y las leyes determinan; así como inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones, remitiendo sin demora al detenido y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad;
Que el 22 de noviembre de 2019, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 de la Ley citada en el párrafo que antecede, se publicaron en el mismo medio oficial los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones, para el uso homologado del Registro entre las instituciones de seguridad pública, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la detención de personas por la autoridad, a fin de que se utilice de forma homologada en el territorio nacional, los cuales son de observancia obligatoria para el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que en este sentido, resulta necesario contar con directrices institucionales que deberán observar los agentes del Ministerio Público y de la Policía de Investigación para llevar a cabo el registro de la detención y posterior actualización de la información en el Registro, con absoluto respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y el Código Nacional de Procedimientos Penales, y Que en mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/2020, POR EL QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES AL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO PARA LA ADECUADA OPERACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DETENCIONES.
Objeto PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dictar las instrucciones para el personal de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para la adecuada operación del Registro Nacional de Detenciones.
Registro inmediato de la detención SEGUNDO.- Se instruye a los elementos de la Policía de Investigación a que se registren todas las detenciones que realicen en la Plataforma Digital del Registro Nacional de Detenciones, disponible en: https detenciones.sspc.gob.mx/.
Para tal efecto, el elemento de la Policía de Investigación, en un término no mayor a cinco horas contadas a partir de que se realizó la detención deberá cumplir el registro correspondiente, para lo cual, con la debida anticipación ingresará al portal de la Plataforma Digital del Registro Nacional de Detenciones y capturará la siguiente información:
a b
Nombre de la persona detenida;
Edad de la persona detenida;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 31/03/2020 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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