Periódico Oficial del Estado de México del día 23/12/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

estrategias de ordenamiento territorial para las acciones y programas gubernamentales y de los sectores social y privado, en los aspectos que inciden en el desarrollo regional y urbano de la Entidad, atendiendo a las siguientes premisas:
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Vincular las determinaciones del Plan Estatal de Desarrollo en sus pilares social, económico y de seguridad con su pilar territorial, como base de soporte técnico y confiable para la determinación de políticas públicas urbanas y territoriales.
Determinar de políticas públicas, estrategias, lineamientos programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial que se aplicarán por los tres niveles de gobierno en el territorio del Estado de México, bajo criterios de concertación con los sectores público, privado y social.
Generar una serie de soluciones urbanas para las ciudades en materia de movilidad, espacio público, suelo y vivienda, equipamientos, agua y saneamiento, riesgos naturales; así como el modelo de gestión, financiamiento e inversión asociado a las mismas.
Proporcionar los lineamientos a los municipios para que instrumenten las estrategias del PEDU en la escala local, con herramientas de sistemas de información geográfica.
Incorporar las premisas de la Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2016 y la Nueva Agenda Urbana Organización de las Naciones Unidas, 2016; las determinaciones del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

Que el 7 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Acuerdo por el que se da aviso del inicio de la consulta pública para la modificación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, en el que se estableció un periodo de consulta pública que comprendió del 9 de octubre al 10 de noviembre de 2019, teniendo los interesados a disposición el proyecto para presentar sus comentarios y planteamientos en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y en la Dirección General de Planeación Urbana, de igual forma se realizaron cuatro audiencias públicas que se llevaron a cabo en los municipios de Valle de Bravo, Huixquilucan, Texcoco y Toluca. Aunado a ello, se contó con la opción de enviar sus comentarios y propuestas a través del correo electrónico: peduem@edomex.gob.mx.
Que, de lo anterior, resulta necesario expedir el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, con la finalidad de que sea congruente al marco jurídico nacional y local, coadyuvando a la consolidación de un nuevo modelo urbano incluyente, colaborativo y flexible, que permita la evolución de las ciudades a través del tiempo, y privilegie la participación social y el respeto a los derechos humanos, en un marco de certidumbre jurídica.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano, Andrés Massieu Fernández.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
URBANO
PRIMERO. Se aprueba la modificación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de mayo de 2008.
SEGUNDO. Las disposiciones normativas contenidas en el presente acuerdo y en su anexo, correspondiente al Plan Estatal de Desarrollo Urbano, son obligatorios para las autoridades y los particulares de conformidad con lo establecido en el artículo 5.21 del Código Administrativo del Estado de México.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigilará que exista la debida congruencia entre los planes de desarrollo urbano regionales, municipales y parciales con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.9, fracción II, 5.18 y 5.31 del Código Administrativo del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo, así como el Plan Estatal de Desarrollo Urbano que se aprueba a través del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. La presente modificación al Plan Estatal de Desarrollo Urbano sustituye al diverso publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de mayo de 2008.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Acuerdo y al Plan Estatal de Desarrollo Urbano que se aprueba y expide a través el mismo.
CUARTO. Inscríbase este Acuerdo y el Plan Estatal de Desarrollo Urbano que se aprueba y expide a través el mismo, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México y en el Sistema Estatal de Información del Desarrollo Urbano.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 20 días del mes de diciembre de 2019.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO Y METROPOLITANO
ANDRÉS MASSIEU FERNÁNDEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/12/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha23/12/2019

Nro. de páginas324

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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