Periódico Oficial del Estado de México del día 23/12/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Oficina del Gobernador ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV Y XXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 5.8, FRACCIONES I Y II, 5.17, FRACCIÓN I, 5.19, 5.20 Y 5.21 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 15 de marzo de 2018, es el documento rector de las políticas gubernamentales, resultado de un esfuerzo plural e incluyente, en el cual, la sociedad mexiquense, con las aportaciones e ideas de expertos de los sectores público, privado y de la sociedad civil, partic ipó de manera corresponsable en aras de la consolidación del porvenir anhelado para nuestras familias y cuya meta es consolidar al Estado de México como una potencia que sea modelo de seguridad, justicia y modernidad con sentido social.
Que los objetivos, políticas y programas de referido Plan se clasifican en cuatro Pilares de Acción denominados Pilar de Seguridad, Pilar Social, Pilar Territorial y Pilar Económico, y tres Ejes Transversales para el Fortalecimiento Institucional denominados Igualdad de Género, Gobierno Capaz y Responsable y Conectividad y Tecnología para el buen Gobierno, que están alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
Que en el contexto del Pilar Territorial, para generar un ordenamiento territorial sustentable y un desarrollo urbano enfocado en la accesibilidad resulta necesario implementar un sistema de planeación apegado a la Nueva Agenda Urbana que impulse un desarrollo regional equilibrado y sostenible, fomentar estructuras urbanas orientadas a la accesibilidad, competitividad e integración Social, impulsar un mayor equilibrio espacial entre la vivienda y el empleo, fomentando usos mixtos e iniciativas de coordina ción con el sector privado y actualizar, vincular e instrumentar los ordenamientos legales de planeación territorial y ambiental.
Que el 28 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que representa la síntesis regulatoria del fenómeno urbano a nivel nacional y constituye el referente obligado para la actualización de la normatividad en la materia en el Estado de México.
Que el 10 de enero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Decreto Número 273, mediante el cual se reforman diversos artículos del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, fortaleciendo su objeto, con fundamento en los alcances determinados por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y con el fin de fijar las normas básicas e instrumentos para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la entidad, con pleno respeto a los derechos humanos, así como para establecer la concurrencia entre la Federación, el Estado y los municipios en la materia, destacando la que estos últimos niveles de gobierno comparten para promover polígonos de actuación en la ejecución de acciones urbanísticas específicas para el des arrollo o aprovechamiento estratégico de inmuebles, y para el crecimiento, consolidación, mejoramiento y conservación de los centros de población.
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano es el instrumento fundamental que establece las directrices para alcanzar los objetivos previstos de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Estado y de crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población de la Entidad, a fin de lograr una distribución equilibrada y sustentable de las actividades económicas, orientando las inversiones y acciones de los sectores público, social y privado, con el objetivo de lograr un desarrollo más justo en términos sociales, más competitivo en términos económicos y más equilibrado en términos territoriales.
Que, mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de mayo de 2008, se aprobó el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, el cual establece los objetivos, políticas y las estrategias para su aplicación.
Que, debido a las nuevas orientaciones de la política internacional, el Estado de México ha instrumentado de manera responsable iniciativas orientadas a la sustentabilidad y la habitabilidad en las ciudades y, conscientes de su propia condición soci o-territorial, se han asumido compromisos y retos frente a una realidad que evidentemente condiciona el equilibrio de los sistemas en detriment o de la sostenibilidad.
Que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano de 2008 establece cinco objetivos para estructurar y ordenar el territorio para generar ciudades más competitivas con crecimiento en zonas aptas para usos urbanos; fortalecer la infraestructura estratégica de la Entidad, como son las comunicaciones, agua potable, drenaje y energía eléctrica; el impulso al desarrollo urbano sustentable y reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos en zonas de riesgo; estimular y orientar la inversión; y por último, estrechar la colaboración en materia de desarrollo urbano con los municipios dela Entidad y de la Región Centro del País.
Sin embargo, este instrumento de planeación se encuentra desfasado y fuera de los paradigmas actuales de la planeación, ya que sus objetivos, estrategias y proyectos emanaron de marcos jurídicos diferentes a los actuales.
La Nueva Agenda Urbana Naciones Unidas, 2016 y Nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2016, ya reconocidas en las últimas reformas a la legislación estatal 2018, consideran que los gobiernos y por consiguiente su planes y programas.
Que por lo anterior, es necesario modificar el Plan Estatal de Desarrollo Urbano a fin de establecer las condiciones técnicas, administrativas y jurídicas que permitan el desarrollo socioeconómico que se pretende alcanzar, a partir de la revisión de las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/12/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha23/12/2019

Nro. de páginas324

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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