Periódico Oficial del Estado de México del día 05/10/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

5 de octubre de 2018

II.

III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.

Página 3

Proponer a la Junta Directiva, la creación, confirmación, modificación o revocación de planes y programas de estudio de formación continua y de los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, conforme las necesidades del Estado de México y entidades federativas que integran la Región;
Evaluar la contratación de servicios profesionales de personas que colaboren en actividades de apoyo al objeto del Centro Regional, cuando las necesidades funcionales así lo exijan;
Evaluar, dictaminar y resolver sobre el ingreso, promoción y permanencia del personal académico;
Evaluar y opinar sobre el estado académico del Centro Regional;
Evaluar los procesos de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los alumnos;
Evaluar los temas de ingreso, equivalencias de estudio, obtención de créditos en el tránsito de los estudiantes o continuación de estudios de los egresados;
Revisar evaluaciones y recomendar procesos para el seguimiento de los egresados;
Evaluar proyectos de asignación de fondos para la realización de estudios, investigaciones, otorgamiento de becas o cualquier otro propósito académico;
Evaluar y recomendar procesos de difusión y divulgación del conocimiento y la cultura;
Opinar sobre las decisiones y acuerdos aprobados por la Junta Directiva;
Servir como órgano de consulta de la Junta Directiva para la integración de propuestas de carácter académico en cualquier de las funciones sustantivas del Centro Regional;
Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Centro Regional.
CAPITULO III
DE LAS SESIONES

Artículo 4. El Consejo Académico deberá sesionar cuando menos una vez por semestre, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando el Rector lo estime conveniente.
Artículo 5. Para sesionar, se requerirá la presencia de la mitad más uno del total de los integrantes del Consejo Académico y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Rector tendrá voto de calidad.
Artículo 6. Por cada miembro del Consejo se nombrará un suplente. Los integrantes del Consejo Académico tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 7. Las convocatorias a las sesiones ordinarias se harán por escrito y deberá emitirse por la Presidencia del Consejo, por lo menos con 5 días hábiles previos a la fecha de reunión, señalando lugar y hora, el orden del día, los acuerdos de la sesión anterior y documentos en cartera.
Artículo 8. La Presidencia del Consejo Académico podrá declarar la inexistencia del quórum, una vez transcurridos treinta minutos a partir de la hora convocada.
Artículo 9. La Sesiones del Consejo Académico se desarrollarán bajo el siguiente orden:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.

Lista de Asistencia y declaratoria del quórum;
Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior;
Lectura y aprobación de orden del día;
Conocimiento, discusión y resolución de los puntos del orden del día;
Asuntos Generales;
Lectura y aprobación de los asuntos de la sesión; y Clausura de la sesión.

Artículo 10. De cada sesión del Consejo Académico se levantará un acta que contendrá los puntos tratados y los acuerdos. Las actas deberán ser aprobadas mediante la firma de los consejeros.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/10/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha05/10/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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