Periódico Oficial del Estado de México del día 05/10/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

5 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CCVI
78

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN
EDUCATIVA EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN
II, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO NÚMERO 80, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE
2012, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER
ESTATAL DENOMINADO CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGACIÓN
EDUCATIVA.
CONSIDERANDO
Que derivado de las reformas implementadas en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 30 de mayo de 2017, los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor.
Que el Decreto que crea al Centro Regional en su Artículo 20, establece que se deberá expedir el Reglamento Interno del Consejo Académico, a efecto de normar su organización y funcionamiento.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN
DOCENTE E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- EL Consejo Académico, será el órgano consultivo del Centro Regional, cuyo objeto es coadyuvar a la toma de decisiones para el cumplimiento de objetivos institucionales y en la evaluación de planes y programas de los niveles de licenciatura, maestría y doctorado que imparta el Centro Regional.
Artículo 2.- El Consejo Académico estará integrado por:
I.
II.
III.
IV.
V.

El Rector, quien lo presidirá;
El Secretario Académico, quien fungirá como Secretario del Consejo;
El Secretario Administrativo;
Los Jefes de las divisiones del Centro Regional; y Un representante de los trabajadores académicos, en los términos que defina la Junta Directiva.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

Artículo 3. El Consejo Académico tiene las siguientes atribuciones:
I.

Proponer a la Junta Directiva, criterios para el desarrollo y evaluación de planes y programas de estudio de formación continua y de los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, conforme las necesidades del Estado de México y entidades federativas que integran la Región;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/10/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha05/10/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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