Periódico Oficial del Estado de México del día 26/09/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

26 de septiembre de 2018

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Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XIV, 5.5 Fracción I, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50 y 5.51 del Libro Quinto de Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se Autoriza en favor del Ciudadano JOSÉ ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, un Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial, como una unidad espacial integral, para alojar tres viviendas, en el Lote 10 de la Manzana XXI, con superficie de 1,498.570 M2 MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO
QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, ubicado en el Fraccionamiento de Tipo Habitacional Residencial denominado CLUB DE GOLF LOMAS, conocido comercialmente como LOMAS COUNTRY
CLUB, ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, conforme a las características señaladas en el PLANO ÚNICO anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del presente ACUERDO
para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.

En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, Incisos b y e del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; así como en los Artículos 56, 105, y 110 de su Reglamento, se establece la obligación del cumplimiento de las siguientes obras de urbanización debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones aplicables del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
OBRAS DE URBANIZACIÓN
A. Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B. Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C. Red de distribución de energía eléctrica.
D. Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E. Guarniciones y Banquetas.
F. Pavimento en arroyo de calles y en estacionamientos.
G. Jardinería y Forestación.
H. Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I.

Señalamiento Vial.

J. Delimitación del Lote objeto del Condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del fraccionamiento.
K

Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.

Por tratarse de un Condominio de modalidad Habitacional Residencial las instalaciones deberán ser ocultas.
Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán entregarse formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los Condóminos.
La operación y mantenimiento de la vía privada y obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que dichas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105
último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
TERCERO.

Con base en el Artículo 110 Fracción VI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiéndolo informar a esta Dependencia en el mismo término.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/09/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha26/09/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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