Periódico Oficial del Estado de México del día 26/09/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

26 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANO
JOSÉ ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
PROPIETARIO DEL LOTE 10, MANZANA XXI
DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS COUNTRY CLUB, HUIXQUILUCAN ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE
Me refiero a su solicitud recibida con el folio 8097/18, mediante la cual requiere de la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Autorización de un Condominio Vertical Tipo Habitacional Residencial en el Lote 10 de la Manzana XXI del Fraccionamiento Tipo Habitacional Residencial denominado CLUB DE GOLF
LOMAS, conocido comercialmente como LOMAS COUNTRY CLUB, ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México;
y CONSIDERANDO
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el veintidós de julio de mil novecientos noventa y uno, se autorizó el mencionado Fraccionamiento, en donde se establecieron entre otras obligaciones, la de realizar obras de equipamiento urbano y cesión de áreas de donación.
Que acredita la propiedad del Lote materia del presente Acuerdo, mediante Escritura Pública No. 3,809 del veintiséis de septiembre del dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público No. 165 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral Del Estado de México, el trece de febrero del dos mil quince.
Que usted se identifica mediante Credencial para Votar con fotografía, Clave de Elector RDHRAD50082911H700, fecha de emisión año dos mil catorce, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral.
Que las medidas, superficie, uso de suelo y número de viviendas del lote objeto de su solicitud, se consignan en el Acuerdo de Relotificación expedido por esta Dirección General de Operación Urbana del Gobierno del Estado de México, según Oficio No.
22402A000/1235/2012, del catorce de mayo del dos mil doce.
Que la propiedad del lote objeto de su solicitud, permanece en su favor, sin gravámenes y/o limitantes, según certificado de Libertad o existencia de gravámenes, expedido el veinte de junio del presente año por el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos:
Condominio, la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote Artículo 5.3, Fracción XIII.
Condominio vertical como la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general Artículo 5.3, Fracción XIV.
Que realizado el estudio técnico y legal a la documentación exhibida, se observaron satisfechos los requisitos que al efecto establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, para resolver favorablemente su solicitud, habiéndose acreditado el pago de derechos por la Autorización solicitada, en apego al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $12,090.00 DOCE MIL NOVENTA PESOS 00/100 M.N., que resulta de la cuota de 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del dos mil dieciocho, que asciende a $80.60, por las tres viviendas residenciales previstas en el Condominio materia de su solicitud, según se acreditó con el recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.50, así como en su Reglamento en los Artículo 108, para resolver favorablemente lo solicitado.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/09/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha26/09/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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