Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 4
2.

5 de septiembre de 2018
MISION, VISION Y OBJETIVO

MISIÓN
Conducir al Desarrollo Turístico Regional del Gobierno el Estado de México mediante las actividades de planeación, impulso al desarrollo de la oferta, apoyo a la operación de los servicios turísticos y la promoción, articulando las acciones de diferentes instancias a niveles de gobierno.
VISIÓN
Los Mexiquenses accederán a un elevado nivel de vida y a una mayor igualdad de oportunidades gracias a una economía competitiva que generará empleos bien remunerados dentro de un entorno de seguridad y estado de derecho, se basa en tres pilares temáticos: El ejercicio de un Gobierno solidario, El desarrollo de un Estado progresista y El tránsito hacia una sociedad protegida.
OBJETIVO
Promover el aprovechamiento turístico del Valle de Teotihuacán y propiciar la creación de una oferta de servicios que coadyuve en el desarrollo turístico del mismo.
3.

PRINCIPIOS Y VALORES

Los principios que han de observar y bajo los cuales deben conducirse las y los servidores públicos de la Comisión para el Desarrollo Turístico del Valle de Teotihuacan en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, son los:
Principios y Valores contenidos en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los servidores públicos del Estado de México.
Los principios que son de observancia general para todo servidor público en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
1. Legalidad: Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
2. Objetividad: Los servidores públicos actúan basados en datos y situaciones reales que puedan acreditar plenamente el reconocimiento global, coherente y razonado de los hechos, alejado de puntos de vista subjetivos.
3. Profesionalismo: Los servidores públicos mantienen una actitud personal positiva hacia el servicio público, lo que los lleva a buscar una constante superación y ejercer de manera responsable y seria la función pública, con relevante capacidad y aplicación.
4. Honradez: Los servidores públicos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
5. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que el municipio les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población.
6. Imparcialidad: Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
7. Eficiencia: Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a través del uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
8. Eficacia. Los servidores públicos tienen la capacidad para alcanzar metas y objetivos institucionales que deriven del ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
9. Equidad: Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que todo individuo acceda con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
10. Transparencia: Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.
11. Economía. Los servidores públicos aprovechan y optimizan los recursos que usen, administren o ejecuten con motivo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
12. Integridad: Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.
13. Competencia por mérito. Implica contratar a las personas que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado.
14. Rendición de cuentas: Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
15. Disciplina. Los servidores públicos se sujetan invariablemente al conjunto de normas que rigen los actos y procedimientos relativos al empleo, cargo o comisión que desempeñan.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha05/09/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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