Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

5 de septiembre de 2018

Página 3

3.

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, artículo 5.

4.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 5, 77 fracción II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 130 y 137.

5.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 7, 8 y 38 Bis.

6.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, artículo 7.

7.

Ley para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación en el Estado de México.

8.

Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público descentralizado de carácter Estatal denominado Comisión para el Desarrollo Turístico del Valle de Teotihuacán.

9.

Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, 30 de noviembre de 2015.

III. INTRODUCCIÓN
En la Comisión para el Desarrollo Turístico del Valle de Teotihuacán, se tiene la convicción y el compromiso por respetar la dignidad humana del personal que labora en este Organismo, así como los derechos y libertades que les son inherentes, procurando siempre el trato amable hacia la ciudadanía, con la conciencia de que las acciones procuran su bienestar.
Bajo lo anterior es pertinente fortalecer en el actuar cotidiano del personal, por ello, es importante establecer principios orientados a propiciar resultados con valores, responsabilidad social y transparencia en la rendición de cuentas, a fin de que el desempeño de las actividades a cargo de las instituciones genere seguridad y bienestar social.
Siendo el objetivo de esta normativa el fortalecer e impulsar, la conducta ética del servidor público, para consolidar el respeto hacia los valores éticos como lo son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el actuar de los servidores públicos de la Comisión para el Desarrollo Turístico del Valle de Teotihuacán, con lo cual se garantizan mejores condiciones de trámites y servicios.
Por lo que en el Código de Conducta de éste Organismo, se concentran las normas que orienten el actuar diario de su personal, llamándolos a conducirse en todo momento con estricto apego a los principios y valores que obliga el Código de Ética de las y los Servidores Públicos del Estado de México y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.
IV. OBJETIVO
Desarrollar mecanismos de autorregulación en los Servidores Públicos de la Comisión para el Desarrollo Turístico del Valle de Teotihuacán como medida de prevención de la corrupción, para que los Servidores Públicos conozcan, entiendan y hagan suyos los valores y principios del código de conducta, para orientar como se debe de actuar ante dilemas Éticos.
V. CONTENIDO DEL CODIGO DE ETICA
1.

CARTA PRESENTACION.
San Martín de las Pirámides, 20 de junio de 2018.

SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
COMISIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL
VALLE DE TEOTIHUACAN
PRESENTES
Por este medio, se presenta el Código de Conducta como un instrumento que permite a las y los servidores públicos de la Comisión para el Desarrollo Turístico del Valle de Teotihuacán, regirse por los valores contenidos en el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, para cumplir las funciones y acciones de cada uno de nosotros y de manera colectiva; fortaleciendo la ética, transparencia y prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los 14 principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los 11 principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y las 10
directrices que señala el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que den por resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando la discriminación y actos de violencia en nuestro actuar y vigilando el deber ser del servicio público.
El código de conducta es de observancia general de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos, sin importar el esquema de contratación al que estén sujetos.
ATENTAMENTE

LIC. VICENTE ANAYA AGUILAR
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO
TURÍSTICO DEL VALLE DE TEOTIHUACAN

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha05/09/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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