Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 4

3 de septiembre de 2018

Artículo 9.- El Comité se reunirá previa convocatoria a cada uno de sus integrantes, formulada por el Secretario Técnico con tres días hábiles de anticipación. Para la convocatoria a una reunión extraordinaria, el plazo se determinará de acuerdo a las circunstancias y urgencia del caso.
Para la convocatoria a una reunión ordinaria, el Secretario Técnico deberá entregar a los miembros del Comité la documentación correspondiente incluyendo el orden del día y el apartado del seguimiento de los acuerdos, con tres días hábiles de anticipación a la reunión programada.
Artículo 10.- Los acuerdos se decidirán por mayoría de votos de los integrantes presentes del Comité, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 11.- El Comité tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I.

Sesionar, revisar y analizar los casos con incapacidad temporal prolongada para que se gestionen las acciones necesarias y prioritarias para solventar los casos.

II.

Sesionar, revisar y analizar los casos con incapacidad temporal que superen los tiempos probables de recuperación y casos con incapacidad recurrente.

III.

Solicitar información al área que registra los certificados de incapacidad o a los Directores de Unidades Médicas, las listas de los nombres de servidores públicos con incapacidad temporal prolongada, así como la información médica necesaria.

IV.

Solicitar a las Instituciones Públicas información laboral en los casos de incapacidad temporal prolongada.

V.

Proporcionar la información que le sea solicitada por las áreas competentes del Instituto.

VI.

Expedir o modificar su Manual y ordenar su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

VII.

Resolver los conflictos o dudas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Manual.

VIII. Acordar las medidas administrativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
IX.

Las demás que le confieran la ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 12.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
I.

Del Presidente:
a
Presidir las sesiones del Comité.

b
Representar al Comité en todos los asuntos que le competan.

c
Supervisar el cumplimiento del orden del día.

d
Aprobar y firmar las actas de las sesiones con los acuerdos emitidos por el Comité.

e
Emitir su opinión y voto en forma directa en el pleno de la sesión de los asuntos en el ámbito de su competencia, que se sometan a consideración del Comité.

f
Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

g
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, disposiciones reglamentarias y del presente Manual.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha03/09/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4512

Primera edición04/01/2000

Ultima edición21/05/2024

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