Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2018 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

3 de septiembre de 2018

Página 3

CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN
Artículo 3.- El Comité de cada unidad médica sede, tendrá por objeto revisar y analizar los casos de servidores públicos con incapacidad temporal prolongada, por riesgos de trabajo o enfermedad no profesional para gestionar de manera prioritaria estudios de laboratorio, estudios de gabinete y valoraciones médicas especializadas, con el propósito de integrar los elementos médicos, clínicos y técnicos necesarios, para que el personal médico adscrito al Servicio de Salud en el Trabajo elabore el dictamen médico correspondiente.
Artículo 4.- El Comité de cada unidad médica sede, tendrá facultades decisorias para gestionar citas médicas con oportunidad evitando la dilación en la agenda, sugerir sobre el tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitatorio para su resolución clínica oportuna e indicar la conclusión de la expedición de certificados de incapacidad para el trabajo.
Artículo 5.- El Comité estará integrado por:
I.

Un Presidente, que será el Director de la Unidad Médica sede.

II.

Un Secretario Técnico, que será el Subdirector Médico de la Unidad Médica sede.

III. Ocho Vocales pertenecientes a la Unidad Médica sede, que serán:
a b c d e f g h
Jefe del Servicio de Medicina Interna.
Jefe del Servicio de Cirugía.
Jefe del Servicio de Traumatología y Ortopedia.
Jefe del Servicio de Consulta Externa.
Jefe del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación.
Jefe del Servicio de Imagenología.
Jefe del Servicio de Trabajo Social.
Médico adscrito al Servicio de Salud en el Trabajo, que por regionalización corresponda.

Por cada uno de los integrantes del Comité, se nombrará a un suplente de la misma especialidad médica, mediante oficio y en forma previa a la fecha de la reunión. A excepción del Presidente y del Secretario Técnico.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico.
Artículo 6.- A las sesiones del Comité podrán asistir invitados especiales o asesores, los cuales serán convocados por el Secretario Técnico, exclusivamente para aclarar o emitir opinión con respecto a aspectos relacionados con el objeto del Comité.
Para ser invitado especial, se deberá contar con experiencia técnica y administrativa suficiente en la materia que se trate.
Artículo 7.- El Comité podrá sesionar cuando se reúnan por lo menos el Presidente, el Secretario Técnico y cinco vocales o sus respectivos suplentes.
Artículo 8.- El Comité sesionará cada mes en forma ordinaria de conformidad con su calendario aprobado por sus integrantes en la primera reunión de cada ejercicio fiscal; el Presidente del Comité podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario o los asuntos a tratar así lo ameriten.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2018 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha03/09/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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