Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

19 de junio de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANO
JAIME RICARDO MARGALEFF DOMÍNGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE
5CO EN CONSTRUCCIÓN, S.A. de C.V.
PRESENTE
Me refiero a su solicitud recibida con el folio No. 2276, por esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, para la Autorización del Condominio Vertical de Tipo Habitacional Residencial Alto, ubicado en el Lote 3
Manzana 8, del Fraccionamiento denominado RANCHOS LA ESTADIA conocido comercialmente como BOSQUE ESMERALDA, municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México de fecha doce de agosto de mil novecientos ochenta y uno, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha veintisiete de agosto del mismo año se autorizó a la empresa Club Ecuestre Chiluca, S. DE R.L. DE C.V.; el Fraccionamiento de Tipo Residencial Campestre denominado RANCHOS
LA ESTADIA, conocido comercialmente como BOSQUE ESMERALDA, ubicado en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en una superficie de 3,523,342.00 m2 para desarrollar 2,580 viviendas, en donde se establecieron entre otras obligaciones las de ceder áreas de donación y realización de obras de equipamiento urbano.
Que acredita la constitución legal de su representada mediante Escritura Pública No. 24,898 de fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, protocolizada ante la fe del Notario Público No. 33 del Estado de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro en el folio mercantil No. 47021/1, de fecha veintisiete de agosto del mismo año, teniendo como objeto social esta empresa entre otros, realizar toda clase de obras y trabajos de construcción, reconstrucción, mantenimiento, lotificación, urbanización y similares de toda clase de bienes inmuebles.
Que acredita su representación legal en términos de la Escritura Pública No. 76,898 de fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 13 del Estado de México; y asimismo, se identifica con pasaporte No. G04322151, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Que se acredita la propiedad del inmueble objeto de su solicitud mediante Escritura Pública No. 76,250 de fecha catorce de enero del dos mil dieciséis, tirada ante la fe del Notario Público No. 13 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México bajo el folio real electrónico No. 00163843 de fecha seis de julio de dos mil dieciséis.
Que las medidas, superficie, colindancias y uso de suelo del Lote 3, Manzana 8, materia del presente Acuerdo para el desarrollo del Condominio Vertical que se solicita para 84 viviendas, corresponde a la Autorización de Relotificación Parcial expedida el siete de junio del dos mil trece, en oficio No. 224020000/1932/13, misma que fue objeto de protocolización en Escritura Pública No. 6,493 de fecha veintidós de agosto del dos mil trece tirada ante la fe del Notario Público No. 136 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el Folio Real Electrónico No. 173843 en fecha treinta de septiembre del mismo año Que la propiedad del inmueble objeto del presente Acuerdo, permanece a favor de su Representada, sin gravamen y/o limitante, ni anotación de aviso preventivo, según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México con folio real electrónico 00163843 del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.
Que esta Dirección General de Operación Urbana en oficio No. 224020000/1157/2017 de fecha 21 de abril del dos mil diecisiete emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones, en términos de lo establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3, Fracción XIII, define al Condominio como la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al Condominio Vertical como la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda, o local de un edificio y además copropietario en sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.
Que cumplió con todos los requisitos que al efecto establece el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y de igual forma, acreditó el pago de derechos por la autorización solicitada, conforme al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $522,892.05 QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS 05/100 M.N. cantidad que resulta de la cuota de 82.46 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha19/06/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4517

Primera edición04/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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