Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

19 de septiembre de 2018

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que avale las condiciones generales de trabajo aplicables, deberán estar a lo establecido por esta ley, en caso de que el reglamento sea para sindicalizados se hará de común acuerdo con el sindicato, dichos reglamentos tendrán una duración de tres años y podrán ratificarse o modificarse a su término; los Convenios de sueldos y prestaciones celebrados con el Sindicato se aplicarán solo a los trabajadores miembros y reconocidos por la agrupación Sindical de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 98.
I. a V.
VI. Cumplir oportunamente los laudos que dicte el Tribunal o la Sala, y pagar el monto de las indemnizaciones y demás prestaciones a que tenga derecho el servidor público;
VII. a XX.
El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte de los servidores públicos estatales y municipales, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
ARTÍCULO 186.

A su vez el Tribunal y las Salas para su funcionamiento, contarán con Salas Orales y mesas de audiencia, cuyas actuaciones serán autorizadas y avaladas por el Secretario Auxiliar asistido por Secretario de Acuerdos que dará Fe.

ARTÍCULO 192. El Tribunal y las Salas ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notare en la substanciación del proceso para el efecto de regularizar el procedimiento y garantizar el debido proceso.
ARTÍCULO 193. Lo no previsto en esta Ley en materia procesal se regulará por las disposiciones contenidas que regulen casos semejantes de los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad, cuando sea el caso.
ARTÍCULO 195.
Los terceros interesados podrán intervenir en el proceso comprobando su interés jurídico en el mismo o cuando sean llamados por el Tribunal o la Sala, quienes deberán manifestar lo que a su derecho convenga por escrito en el juicio, hasta antes de la celebración de la audiencia de conciliación, depuración procesal, ofrecimiento y admisión de pruebas, apercibiéndolos que para el caso de no hacerlo antes de la etapa referida, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad y se estará a lo resuelto en el laudo.

ARTÍCULO 196.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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