Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

19 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

CCVI
78

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LIX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 325
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman el párrafo segundo del artículo 8, la fracción VI del artículo 47, el párrafo primero del artículo 54, la fracción VI y el párrafo segundo del artículo 98, el párrafo tercero del artículo 186, los artículos 192 y 193, el párrafo segundo del artículo 195, la fracción II del párrafo tercero del artículo 196, el artículo 199, el párrafo primero del artículo 209 Bis, la fracción III del artículo 214, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 220 N, la denominación de la Sección Sexta del Capítulo IX, el párrafo segundo del artículo 221, el artículo 224, el párrafo primero del artículo 226, la fracción I del artículo 233 A, la fracción I del artículo 234, el párrafo segundo y las fracciones I y III del párrafo tercero del artículo 252, los párrafos primero y segundo del artículo 253, los artículos 254 y 257, la fracción VI del apartado A del artículo 258 y el artículo 260, se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 8, los artículos 204 A y 204 B, un tercer y cuarto párrafos al artículo 209 Bis, los artículos 215 Bis y 215 Ter, la fracción VI al artículo 217, el artículo 218
Bis, un párrafo tercero al artículo 220 Q, el artículo 220 U, la fracción VII al artículo 227, la fracción IV del párrafo tercero y los párrafos quinto y sexto al artículo 252, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8.
I. a II.
Son funciones de confianza: las de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración y administración de justicia y de protección civil, así como las que se relacionen con la representación directa de los titulares de las instituciones públicas o dependencias, con el manejo de recursos, las que realicen los auxiliares directos, asesores, secretarios particulares y adjuntos, choferes, secretarias y demás personal operativo que les sean asignados directamente a los servidores públicos de confianza o de elección popular, así como aquellas que se desempeñen por mandato de la norma que rigen las condiciones de trabajo de la institución pública.
Sin que lo anterior implique o signifique transgredir derechos laborales, sociales o colectivos adquiridos por los trabajadores.

ARTÍCULO 47.
I. a V.
VI. No haber sido separado anteriormente del servicio por las causas previstas en el artículo 93 de la presente ley;
VII. a XI.

ARTÍCULO 54. Cada institución pública o, en su caso, dependencia, en razón de la naturaleza de sus funciones, contará con un Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo aplicables a los servidores públicos sindicalizados y generales. Las instituciones o dependencias públicas que no cuenten con documento

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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