Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2018 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 4

12 de septiembre de 2018

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA UN PREDIO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, CON UNA
SUPERFICIE TOTAL DE AFECTACIÓN DE 2,160.00 METROS CUADRADOS, INVOCANDO COMO CAUSA
DE UTILIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN PROLONGACIÓN, ALINEAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE
CALLES CALZADAS, PUENTES, TÚNELES, CARRETERAS Y VÍAS QUE FACILITEN EL TRÁNSITO DE
PERSONAS O VEHÍCULOS, EL CUAL SERÁ DESTINADO PARA ACCESO DE UNIDADES MÉDICAS Y DE
EMERGENCIA DEL HOSPITAL REGIONAL DE ZONA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública, prevista en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 2,160.00 metros cuadrados del bien inmueble, descrito en el resultando primero, se decreta la expropiación del mismo a favor del municipio de Chimalhuacán, quien será el obligado a cubrir el importe de la indemnización, en términos del artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación del inmueble afectado, es el determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, mismo que deberá pagarse a quien acredite tener mejor derecho, el cual asciende a la cantidad de $5,662,895.40
cinco millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco pesos 40/100 M.N..
CUARTO. El tiempo máximo en el que se deberá destinar el inmueble en comento a la causa de utilidad pública referida en el Considerando II de este Decreto, una vez que se tenga posesión del mismo, será de dos años.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SEXTO. Notifíquese este Decreto a quién o quiénes tengan derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Presidente Municipal de Chimalhuacán.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del municipio de Chimalhuacán, en razón de que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente firmado por el licenciado Rodrigo Espeleta Aladro, Secretario de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.

SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2018 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha12/09/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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