Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2018 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

12 de septiembre de 2018

Página 3

5. El Instituto de la Función Registral del Estado de México, informó a través del diverso 227B13000/2503/2017, de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, que una vez efectuada una búsqueda en la base de datos del Sistema de Información de la Función Registral para el Estado de México, SIFREM, resultó que no se encontraron datos registrales del predio objeto de la expropiación.
6. El Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Estado de México, mediante los diversos 401.3S.1-2017/1942, 401.3S.1-2017/1943, ambos de once de agosto de dos mil diecisiete, respectivamente, hace constar que no se localizaron vestigios arqueológico o históricos, tampoco se registraron restos de estructuras arqueológicas, históricas o artísticas, por lo que el predio carece de valor arqueológico, histórico y artístico, así mismo, señala que el inmueble a expropiar no se considera monumento histórico, ni es colindante a algún edificio considerado como monumento histórico, no se encuentra ubicado dentro del polígono de protección de la cabecera fundacional del municipio de Chimalhuacán.
7. Derivado de la solicitud de expropiación de la entonces Presidenta Municipal de Chimalhuacán, informó que no se tiene registro del bien a expropiar, por ello mediante acuerdo del diez de enero de dos mil dieciocho, se acordó citar por edicto al propietario y/o poseedor para el efecto de hacer de su conocimiento las actuaciones realizadas, así como, para comparecer personalmente al desahogo de su derecho fundamental de audiencia, mismo que fue publicado el diecinueve del enero de dos mil dieciocho, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y en el periódico Capital.
8. Mediante acuerdo de veinticinco de enero de esta anualidad, se hizo constar la incomparecencia del propietario y/o poseedor, ni de persona que legalmente lo representara, no obstante de haber sido notificados en términos de Ley, por lo que se tuvo por desahogada su garantía de audiencia y por precluido su derecho que dentro de la misma se debió ejercitar.
9. La Dirección de Catastro Municipal del H. Ayuntamiento de Chimalhuacán, mediante oficio DCM/494/2018, de veinticinco de julio de dos mil dieciocho, remitió el avalúo con el folio 1800160018, de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, emitido por el Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, para cubrir el pago de la indemnización constitucional a la persona afectada.
CONSIDERANDO:
I.

El Gobernador del Estado de México es competente para determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación en términos de los artículos 27, párrafos segundo y décimo fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65, 77, fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, fracción I, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación para el Estado de México.

II.

El artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, establece como causa de utilidad pública la apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos.

III.

En observancia al artículo 10 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y una vez acreditada la causa de utilidad pública sustentada, así como la idoneidad material y técnica del bien inmueble, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracción II, 27 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se citó por medio de edicto, publicado el diecinueve de enero del presente año, al propietario y/o poseedor, para efecto de hacer de su conocimiento conforme a las normas aplicables al procedimiento, las actuaciones realizadas que integraron el expediente del procedimiento administrativo de expropiación; así como para comparecer personalmente al desahogo de su derecho fundamental de audiencia, la cual tuvo verificativo el veinticinco de enero del año que transcurre; ante la incomparecencia del propietario y/o poseedor, ni de persona que legalmente lo representara para hacer valer pruebas y desahogar alegatos, se tuvo por satisfecha su garantía de audiencia y por precluido su derecho que dentro de la misma se debía ejercitar.

Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2018 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha12/09/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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