Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2018 (Sección Quinta)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 4
III.2.

23 de marzo de 2018
Que las autoridades de EL MUNICIPIO han resuelto convenir con LA SECRETARÍA la ejecución de facultades por parte de las autoridades fiscales estatales, quienes para la administración del Impuesto Predial, serán consideradas en el ejercicio de las mismas, como autoridades fiscales municipales, sin menoscabo de su autonomía territorial.

III.3. Que al amparo de las declaraciones expuestas, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, dispone en su artículo 17 párrafo primero que el Estado, los municipios y los organismos públicos descentralizados podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones y aprovechamientos; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.
III.4.

Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que comparecen a la suscripción de este instrumento, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS

OBJETO
PRIMERA.- El objeto del presente Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, es que LA
SECRETARÍA realice las funciones que enseguida se enlistan conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad, en relación con los contribuyentes del Impuesto Predial de EL MUNICIPIO.
a
Recibir de los contribuyentes las declaraciones del Impuesto Predial.

b
Atender a los contribuyentes.

c
Controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.

d
Imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en el artículo 361
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

e
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con imposición de multas y requerimientos.

f
Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

g
Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

h
Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

i
Ejercer las facultades de comprobación en términos de lo previsto en el artículo 48 del citado Código, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

j
En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de la contribución objeto de este Convenio, LA SECRETARÍA tramitará y resolverá en los términos de los artículos 43 y 46 fracción II inciso C, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

k
Actualizar el padrón del impuesto predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcione EL MUNICIPIO, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México IGECEM, así como la que obtenga LA
SECRETARÍA en el ejercicio de las facultades convenidas.

l
Llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione EL MUNICIPIO.

m
Modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a las disposiciones legales aplicables.

DE LAS FUNCIONES CATASTRALES
SEGUNDA.- En virtud de que no existe inconveniente técnico jurídico por parte del IGECEM, LAS PARTES convienen en que LA SECRETARIA realice las siguientes funciones en materia catastral:
a
Requerir y analizar la información de cartografía lineal a nivel manzana, planos de uso de suelo, así como la información relativa a la clave catastral, superficie de terreno y de construcción, valor catastral del terreno de construcción total, proporcionada por EL MUNICIPIO o el IGECEM.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2018 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha23/03/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031