Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2017 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

5 de diciembre de 2017

Página 11

También advertimos que, la Organización Internacional la AUTISM SPEAKS, estima que 1 de cada 115
nacimientos presenta esta condición, que desafortunadamente en muchos casos, por falta de información o recursos, es diagnosticado de manera tardía o no llega siquiera a ser diagnosticado.
Reconocemos que el 30 de abril de 2015, el Presidente Enrique Peña Nieto al promulgar la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, dio el primer paso jurídico para la inclusión, reconocimiento y atención de este sector vulnerable de nuestra sociedad.
En este contexto, es necesario adecuar la ley, en congruencia con algunas observaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha retomado habiendo resuelto que el Certificado de Habilitación, resulta contrario al derecho humano de igualdad, requisito que es indispensable suprimir de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
En consecuencia, resulta procedente derogar la fracción III del artículo 3 y la fracción VIII del artículo 16; se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, conforme al proyecto de decreto que se adjunta.
Compartimos lo expuesto por la autora de la inicaitiva, convencidos de que tenemos la responsabilidad y obligación como legisladores de promover leyes que ayuden a mejorar la calidad de vida de las y los mexiquenses, pero en especial, de aquellos grupos vulnerables como son las personas con autismo; pero es importane que también como ciudadanos, recordemos y promovamos, que solo juntos podemos romper barreras.
Por las razones expuestas en el presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa de decreto perfecciona la normativa del Poder Legislativo, y que resulta benéfica para sector vulnerable de la sociedad y que cubre los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción III del artículo 3 y la fracción VIII del artículo 16; se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, conforme al proyecto de Decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2017 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha05/12/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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