Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2017 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 10

5 de diciembre de 2017

HONORABLE ASAMBLEA

La Presidencia de la LIX Legislatura, envió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Salud, Asistencia y Bienestar Social, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción III del artículo 3; se reforma la fracción IV del artículo 10, así como la fracción VIII del artículo 16 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.

Sustanciado el estudio de la iniciativa de decreto y discutido a profundidad en las comisiones legislativas, nos permitimos con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo establecido en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emitir el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y resolución de la Legislatura por la Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho contenido en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.

Apreciamos que la iniciativa de decreto tiene por objeto adecuar diversas disposiciones de la Ley para la Atención y Protección a Personas en la Condición del Espectro Autista del Estado de México, en concordancia con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CONSIDERACIONES

Compete a la Legislatura conocer y resolver las iniciativas de decreto, en términos de lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.

Compartimos la definición que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha dado sobre los trastornos del espectro autista, en el sentido de que son un conjunto de alteraciones neurológicas que intervienen en el cerebro de algunos niños, provocando problemas en la comunicación y la interacción social, además de conductas o intereses distintos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/12/2017 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha05/12/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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