Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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III.

IV.
V.

21 de noviembre de 2017

anticipación, dando a conocer el orden del día, acompañando la documentación relacionada con los asuntos a tratar, esta documentación podrá ser enviada en medios electrónicos.
Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias sean válidas en primera convocatoria se deberá contar con la asistencia de la o el Presidente, de la o el Secretario Técnico y de la mayoría de los vocales, y en segunda convocatoria, con la o el Presidente, la o el Secretario Técnico y por lo menos con las vocalías de la Coordinación Administrativa de la Secretaría y de la UIPPE.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos treinta minutos.
La convocatoria a los invitados se efectuará en los mismos términos que este Reglamento fija para las y los integrantes del COCOE.

Artículo 9. En caso de no reunirse el quórum requerido, la o el Secretario Técnico suscribirá un acta circunstanciada con al menos dos testigos y convocará a una nueva sesión en un plazo no mayor a cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y tres días hábiles para sesiones extraordinarias.
Artículo 10. En cada sesión del COCOE se suscribirá un acta, en la que se asentarán los acuerdos tomados, así como el seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión. El acta de cada sesión deberá contener de manera enunciativa y no limitativa, por lo menos, lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.

Número de acta, incluyendo las siglas del COCOE, las siglas de Secretaría, el número consecutivo, tipo de sesión ordinaria o extraordinaria y el año.
Lugar y fecha donde se efectuó la sesión, la hora de inicio y de conclusión.
Declaración de quórum, nombre y firma de los asistentes.
Orden del día en la secuencia en que los asuntos fueron tratados y comunicados en la convocatoria, en su caso, con las modificaciones aprobadas.
Acuerdos tomados, codificándose con las siglas COCOE, el número consecutivo de la sesión, tipo de sesión ordinaria o extraordinaria, el año en el cual se lleva a cabo la sesión y dos dígitos para el número de acuerdo, anotándose el o los responsables del cumplimiento del mismo, fecha de cumplimiento y avance del mismo.

Los acuerdos votados y asentados en el acta no podrán ser modificados.
La o el Secretario Técnico hará llegar a cada uno de las y los integrantes, el acta, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la sesión.
Artículo 11. En las sesiones del COCOE las y los integrantes informarán el avance y estado que guardan los asuntos que les hayan sido encomendados, remitiendo previamente a la o el Secretario Técnico la documentación soporte.
Artículo 12. Para opinar sobre los asuntos presentados ante el COCOE, estos serán soportados por los análisis cualitativos y/o cuantitativos que amerite el caso, así como por la documentación soporte correspondiente que el propio COCOE juzgue necesario.
Artículo 13. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos.
Únicamente serán sujetos a votación los asuntos contemplados en el orden del día aprobado y serán sometidos a votación punto por punto. En caso de que se traten asuntos adicionales, se atenderán solo con carácter informativo y no serán sujetos a votación.
En caso de empate, los miembros del COCOE que tengan injerencia en el asunto tratado, expondrán sus argumentos y la documentación que los soporta, hasta que se considere discutido el asunto y se someta a consenso. En caso de que haya un empate nuevamente, la o el Presidente tendrá el voto de calidad.
Ningún miembro del COCOE podrá ser interrumpido mientras tenga uso de la palabra, a menos que se trate de una moción de orden.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha21/11/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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