Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

21 de noviembre de 2017

Página 3

j Titular de la Unidad de Derechos Humanos.
k Los que se designen a petición del Presidente/a.
IV.

Vocal con derecho a voz y voto quien será la o el Director General de Control y Evaluación "B"
de la Secretaría de la Contraloría.

A las sesiones del COCOE podrá invitarse a aquellos servidores públicos cuya intervención se considere necesaria para aspectos técnicos, operativos o administrativos, relacionados con los asuntos sometidos al COCOE, quienes tendrán voz pero no voto.
Las y los integrantes del COCOE designarán por escrito a sus respectivos suplentes, los que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior, y solo podrán participar en ausencia del Titular, con las mismas facultades y obligaciones e informarán por escrito a la o el Secretario Técnico sobre dicha designación.
Los cargos de las y los integrantes del COCOE serán honoríficos.
Artículo 6. Las y los integrantes del COCOE tendrán la misma responsabilidad y jerarquía para opinar, sugerir y decidir sobre los asuntos que se traten.
CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. El COCOE tendrá las funciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.

Proponer, formular, implementar y monitorear las acciones específicas para fortalecer los mecanismos de control.
Conocer el seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por las instancias internas y/o externas que presentan problemática en su solventación, para establecer, en su caso, las medidas y acuerdos necesarios para su atención.
Promover la atención oportuna a los requerimientos u observaciones que formulen las instancias fiscalizadoras internas y/o externas.
Realizar acciones en materia de control interno, a aquellos programas o proyectos que se den a conocer al interior del COCOE, y que presenten un riesgo o problemática para el cumplimiento de su objetivo, previo análisis del diagnóstico que al efecto se elabore.
Dar seguimiento al cumplimiento y avance de las acciones de gobierno, procesos de mejoramiento de la calidad y otros programas vinculados a la actividad institucional.
Crear comisiones para la atención de actividades específicas en materia de control interno.
Proponer el establecimiento de mecanismos de autoevaluación y analizar los resultados que se obtengan.
Promover el desarrollo de herramientas y mecanismos orientados al cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
Conocer el estado que guarda la situación Programática Presupuestal de la Secretaría para establecer, en su caso, las medidas y acuerdos necesarios para su atención.
Autorizar la participación de invitados a las sesiones del COCOE.
Las demás necesarias para el logro de los objetivos del COCOE.

Artículo 8. El COCOE celebrará al menos tres sesiones ordinarias cuatrimestrales al año, y extraordinarias cada vez que la o el Presidente lo estime conveniente o a petición de una tercera parte o más del total de las y los integrantes, de acuerdo con lo siguiente:
I.

II.

Las sesiones ordinarias se realizarán previa convocatoria escrita de la o el Secretario Técnico, quien la remitirá a las y los integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, dando a conocer el orden del día, acompañando la documentación relacionada con los asuntos a tratar, la cual podrá ser enviada en medios electrónicos.
Las sesiones extraordinarias se realizarán previa convocatoria escrita de la o el Secretario Técnico, quien la remitirá a las y los integrantes, por lo menos con dos días hábiles de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha21/11/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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