Periódico Oficial del Estado de México del día 15/01/2014 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CETA

DEL GOBIERNO

ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 1 1328280;
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 15 de enero de 2014
No. 8
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SUMARIO:

ACUERDO DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECE EL USO DE LA EFECTIVA, COMO MECANISMO DE
LOS PROGRAMAS Y ACCIONES DE DESARROLLO SOCIAL, QUE
EJECUTAN LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS AUXILIARES
DEL PODER EJEUCUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO.

"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION QUINTA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

GOBIERNO DEL

GENTE

enGRANDE

ESTADO DE MÉXICO

DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 77
FRACCIONES II, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO;
2, 3, 8 Y 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO

Que la política de desarrollo social tiene entre sus objetivos articular el conjunto de políticas públicas, programas, acciones y recursos, con el fin de atender a los sectores de la población que viven en situación de inequidad, marginación, pobreza alimentaria, pobreza de capacidades, pobreza patrimonial o exclusión social, impulsando el desarrollo como motor estratégico, incluyendo a los diversos grupos y sectores de la sociedad, en la promoción del desarrollo, bajo los principios de libertad, justicia distributiva, solidaridad, respeto a la diversidad, sustentabilidad, calidad de vida, participación social, dignidad, solidaridad, integralidad, justicia conmutativa, transparencia, equidad, perspectiva de género y libre determinación de los pueblos indígenas.
Que de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, los planes, programas y acciones de desarrollo social, deben contemplar y atender prioritariamente, a la educación, salud, generación, conservación y capacitación para el trabajo y el incremento a la competitividad; alimentación; nutrición materno infantil y abasto social de productos básicos; vivienda; superación de la pobreza, marginación y exclusión; y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
Que la administración pública estatal debe simplificar e innovar sus trámites para hacer más accesibles a los mexiquenses el otorgamiento de los beneficios de los programas y acciones de desarrollo social, a cargo de sus dependencias y organismos auxiliares, propiciando la utilización y aprovechamiento de las tecnologías de la información, medios

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/01/2014 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha15/01/2014

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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