Periódico Oficial del Estado de México del día 08/01/2014 (Sección Quinta)
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARfiv-TERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV11
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 8 de enero de 2014
No. 3
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
SUMARIO:
ACUERDO No. IEEM/JG/26/2013 CALENDARIO OFICIAL PARA EL
AÑO 2014, DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
MÉXICO.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION QUINTA
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ii ME
I M
14- ozzratf ktwal 411:1k, .cz 9,0 o
JUNTA GENERAL
ACUERDO N. IEEM/JG/26/2013
Calendario Oficial para el año 2014, del Instituto Electoral del Estado de México.
Visto, por los integrantes de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario de Acuerdos, y RESULTANDO
Que la Secretaría Ejecutiva General elaboró la propuesta del calendario oficial para el año 2014, del Instituto Electoral del Estado de México, la cual se somete para su aprobación a esta Junta General; y CONSIDERANDO
I.
Que los trabajadores al servicio del Instituto Electoral del Estado de México, se rigen, en lo que no contravenga a los fines del Instituto, por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, así como por la Ley Federal del Trabajo de manera supletoria en aquellos vacíos de la primera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 345, párrafo segundo, así como en la fracción II de dicho párrafo, del Código Electoral del Estado de México.
II.
Que la Ley Federal del Trabajo, de observancia general en toda la República y de aplicación supletoria para el caso que nos ocupa, en el artículo 74, establece como días de descanso obligatorio, los siguientes:
I.
111.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
El la de enero;
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
El lo. de mayo;
El 16 de septiembre;
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
El I o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre, y El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.