Periódico Oficial del Estado de México del día 25/05/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 93

III. Emitir y entregar a la Legislatura, por conducto de la Comisión, los informes relativos a la revisión de las cuentas públicas, en los plazos y términos previstos por la Ley; así como publicar en la página de internet oficial del Órgano Superior dichos documentos el día de su entrega a la Comisión;
IV. a XXV.
Artículo 32. Las cuentas públicas estatal y municipales, deberán presentarse conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, y demás disposiciones aplicables.

La Legislatura deberá remitir las Cuentas Públicas al Órgano Superior el día hábil siguiente a su recepción.
Artículo 34.- El Órgano Superior conservará en su poder las cuentas públicas del Estado y de los municipios de cada ejercicio fiscal, así como los informes de resultados de su revisión y los informes de auditoría y de denuncias que correspondan, en tanto no prescriban las responsabilidades derivadas de las irregularidades que se observen en las operaciones objeto de revisión. Asimismo, conservará las copias autógrafas de los pliegos que formule y copias de los trámites que hubiere realizado ante las instancias competentes para la presentación de denuncias o querellas penales derivadas del ejercicio de sus funciones.
Artículo 40.- Revisado por la Comisión el Informe de Resultados referido en el artículo 50 del presente ordenamiento, y una vez que se haya elaborado y aprobados por el Pleno de la Legislatura los dictámenes correspondientes, el Órgano Superior procederá en términos de lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
El dictamen relativo a las cuentas públicas deberá contener un análisis pormenorizado y estar sustentado en las conclusiones técnicas de los informes de resultados de las Cuentas Públicas, recuperando las discusiones técnicas realizadas en la Comisión. Su estructura considerará antecedentes, considerandos y resolutivos.
Si el dictamen de las cuentas públicas es aprobado por el Pleno de la Legislatura, quedará concluida la revisión correspondiente. De no aprobarse, la Comisión sesionará de forma extraordinaria para analizar y discutir nuevamente el contenido de dicho informe. Al efecto, la Comisión podrá solicitar mayor información al Órgano Superior sobre la aplicación de los recursos públicos y los resultados obtenidos con ellos, sin que se entienda, para todos los efectos legales, como una modificación al Informe de Resultados. Por consiguiente, formulará un nuevo dictamen que deberá presentar al Pleno de la Legislatura para su respectiva calificación.
Artículo 41.- Cuando conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, los órganos internos de control de las entidades fiscalizables deban colaborar con el Órgano Superior en lo que 4

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/05/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha25/05/2022

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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