Periódico Oficial del Estado de México del día 25/05/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 25 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 93

XIII. Informe de Auditoría: Al documento técnico mediante el cual se presentan los datos que identifican los resultados finales obtenidos con las observaciones determinadas en la auditoría a la entidad fiscalizada;
XIII Bis. Informe de Seguimiento: Al documento técnico en el que se notifica a las entidades fiscalizadas la situación que guardan las observaciones o, en su caso, su solventación, a la conclusión de la etapa de aclaración;
XIV. y XXIV.
Artículo 5.- La fiscalización que realice el Órgano Superior se podrá realizar de manera contemporánea en los casos que corresponda.
En el caso de las cuentas públicas, la fiscalización se llevará a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditorías sea comunicado a la Comisión y publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno a más tardar el 20 de febrero.

Artículo 8.- El Órgano Superior tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fiscalizar, en todo momento, respecto del año inmediato anterior, los ingresos y egresos de las entidades fiscalizables a efecto de comprobar que su recaudación, administración, desempeño, niveles de deuda y aplicación se apegue a las disposiciones legales, administrativas, presupuestales, financieras y de planeación aplicables;
II. Fiscalizar, en todo momento, respecto del año inmediato anterior, el ejercicio, la custodia y aplicación de los recursos estatales y municipales, así como los recursos federales, en términos de los convenios correspondientes;
III. a XV.
XVI. Requerir, según corresponda, a los titulares de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y de los órganos internos de control de las entidades fiscalizables, en términos de las disposiciones legales aplicables, los dictámenes de acciones de control y evaluación por ellos practicadas, relacionados con las cuentas públicas que el Órgano Superior esté fiscalizando, así como las observaciones y recomendaciones formuladas, las sanciones impuestas y los seguimientos practicados;
XVII. Requerir, según corresponda, por conducto de los titulares de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo y de los órganos internos de control de las entidades fiscalizables, a los profesionistas independientes y auditores externos que sean autorizados legalmente, los dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;
XVIII. a XXXVI.
Artículo 13.-
I. y II.
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/05/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha25/05/2022

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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