Periódico Oficial del Estado de México del día 20/03/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS
EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN
EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 2023, esquematiza los anhelos y aspiraciones de nuestra sociedad;
su integración es producto de un arduo trabajo, en el que los diversos sectores sociales nutrieron la visión del Estado que todos queremos, ya que lo anterior se traduce en el documento rector del desarrollo de nuestra entidad federativa y en donde se establecen las políticas que la presente administración pública estatal habrá de implementar para brindar seguridad integral a cada ciudadano.
Que en dicho Plan se establece que la administración pública estatal debe contar con un sistema de salud estable que atienda de manera satisfactoria las necesidades prioritarias de la población mexiquense, a partir de la creación de mecanismos de cooperación y coordinación interinstitucional, lo que implica necesariamente que se instrumenten y ejecuten programas para tal efecto, se adecuen las formas de organización jurídica administrativa, se establezcan autocontroles de las funciones administrativas y se modernice el marco jurídico.
Que al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios le corresponde la aplicación de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, estableciendo en el ámbito de su competencia, los mecanismos e instrumentos necesarios para su mejor ejecución y observancia.
Que el gobierno y la administración del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, le corresponde al H. Consejo Directivo, quien tiene la atribución específica de aprobar los Reglamentos Internos del Instituto, los cuales deben ser elaborados con la participación de los interesados.
Que la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en términos de lo dispuesto por los artículos 50 y 54 fracción II de la Ley tiene por objeto evaluar y mejorar la prestación de los servicios de salud, así como elaborar su Reglamento Interior y someterlo a la aprobación del H. Consejo Directivo, por lo que mediante sesión ordinaria número 2491, de fecha 31 de octubre de 2019, dicha Comisión aprobó las modificaciones propuestas por los distintos integrantes de la misma, que reúne los anhelos de cada uno de los sectores interesados en proveer de mejor manera los servicios que competen a la Comisión.
Finalmente, mediante sesión ordinaria número 1698, de fecha 5 de diciembre de 2019, el H. Consejo Directivo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 20 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, aprobó el Reglamento Interior de la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN AUXILIAR
MIXTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ÚNICO. Se reforma, adiciona y deroga el Reglamento Interior de la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; así como establecer las bases para el reembolso de gastos por servicios de salud y para la condonación del pago por servicios de salud.
Artículo 2.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto aplicando de manera supletoria lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en lo que no se oponga a la Ley y la normatividad que de esta deriva.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Comisión.- A la Comisión Auxiliar Mixta del Instituto.
II. Condonación de pago.- Acto mediante el cual la Comisión exime el adeudo generado por los servicios de salud que haya otorgado el Instituto a un no derechohabiente.
III. Consejo Directivo.- Al Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
IV. Derechohabiente.- Al servidor público, pensionado o pensionista que cuenten con vigencia de derechos para recibir las prestaciones que otorga el Instituto en los términos que establece la Ley.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/03/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha20/03/2020

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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