Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

5 de marzo de 2020
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Intervalo de Valores Precios pesos Límite inferior Límite superior 0.01
5,000,000.00
5,000,000.01
20,000,000.00
20,000,000.01
40,000,000.00
40,000,000.01
60,000,000.00
60,000,000.01
80,000,000.00
80,000,000.01
100,000,000.00
100,000,000.01
En adelante
Cuota fija pesos 2,377.00
4,754.00
10,687.00
12,469.00
14,252.00
16,035.00
17,818.00

Factor aplicable 0.0004753
0.0003954
0.0000890
0.0000891
0.0000891
0.0000891
0.0001390

Dentro los 15 días hábiles posteriores a la fecha de la generación de la orden de pago de los dictámenes con estatus de pre-validados dentro del Sistema Dictamun, los dictaminadores deberán enterar al IGECEM, a través de los medios que estos acuerden, la cantidad equivalente al 10% del monto determinado conforme al párrafo anterior, por concepto de revisión y validación de los avalúos catastrales practicados para efectos de dictaminar la determinación de la base del Impuesto.

En los casos de especialistas en valuación inmobiliaria que no renueven su registro ante el IGECEM y cuenten con adeudos de pagos por concepto de revisión y validación de dictámenes, el IGECEM les notificará de esta circunstancia y les otorgará un plazo máximo de quince días hábiles para solventar los adeudos pendientes; en caso de incumplimiento, no se aceptará posterior solicitud de renovación ante el Instituto; de igual manera, los especialistas en valuación inmobiliaria que deseen renovar su registro, deberán tener cubiertos los pagos de los adeudos ante el IGECEM, por concepto de revisión y validación de dictámenes, de lo contrario, no se procederá a la renovación de sus correspondientes registros. Ante estas eventualidades, los contribuyentes que resulten afectados por estos incidentes podrán cambiar de dictaminador para continuar con el proceso de dictaminación.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE
EL DIRECTOR GENERAL

ALBERTO LUIS PEREDO JIMÉNEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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