Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

5 de marzo de 2020

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avalúos catastrales correspondientes, consideren la información completa y verás, que repercutirá directamente en el valor catastral resultante.
2.

Modificación de la norma OCTAVA a fin de evitar adeudos por parte de los especialistas en valuación inmobiliaria, correspondientes al pago del 10% del importe de los honorarios determinados con base en la tarifa vigente, por concepto de revisión y validación de los dictámenes por parte del Instituto, quienes deberán estar al corriente en sus pagos para realizar renovación de registro.

3.

Actualización en la tarifa, con un incremento porcentual del 3.02% apegado al Índice Nacional de Precios al consumidor, publicado por el INEGI, considerando el periodo enero a octubre 2019.

Que los ayuntamientos como autoridades administradoras y operativas en materia de información e investigación catastral, tienen las facultades y obligaciones que los ordenamientos jurídicos aplicables les confieren, es por ello que el IGECEM, considerando la evolución y modernización de las herramientas para procesar la información, mediante la expedición del presente acuerdo emite reformas y adiciones a diversas políticas, lineamientos y procedimientos que regulan las actividades operativas catastrales en los municipios de nuestra Entidad Federativa.
Que con el propósito de que las autoridades catastrales, en sus diferentes ámbitos de competencia, cuenten con un documento que les permita apoyar cotidianamente el desarrollo adecuado de sus funciones con ordenamientos actualizados.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS
GENERALES EN MATERIA CATASTRAL, PARA DICTAMINAR LA DETERMINACION DE LA BASE DEL
IMPUESTO PREDIAL.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma y adiciona el segundo párrafo de la norma QUINTA y se modifica la norma OCTAVA, para quedar como sigue:
I. DICTAMINACIÓN
. QUINTA.- En términos de lo dispuesto en los artículos 170 fracciones III, V y XIII del Código; y 78 del Reglamento, el IGECEM deberá revisar
La revisión de los dictámenes y demás información y documentación relacionada con éstos, deberá efectuarse en primera instancia por la autoridad fiscal en forma previa a la revisión realizada por el IGECEM y simultánea con el especialista en valuación inmobiliaria designado por el contribuyente correspondiente.
El IGECEM, con base en los elementos documentales y

II. TARIFA
OCTAVA. - Por la práctica del avalúo catastral a que se refieren los artículos 47 Bis-2 fracción III, 47 Bis-3 párrafos primero y tercero, 47 Bis-4 fracción II, 47 Bis-6 fracción I, inciso B y 170 fracciones V y XIII, del Código, respecto de cada inmueble que deba ser objeto del dictamen sobre la determinación de la base del Impuesto Predial, en términos del artículo 75 Bis del Reglamento, se autoriza a los dictaminadores determinar el cobro del servicio mediante la aplicación de la siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha05/03/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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