Periódico Oficial del Estado de México del día 24/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77 FRAC CIONES II, VI, XXI, XXVIII Y LI, Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y 31
FRACCIONES I Y II DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y
CONSIDERANDO
Que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto Número 18 de la LX Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 31 de diciembre de 2018 dispone que los contribuyentes propietarios de vehículos de servicio particular que porten placas de circulación expedidas en el ejercicio fiscal 2013 y anteriores, deberán realizar la renovación de placas en los meses de julio a diciembre de 2019 conforme a las reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas.
Que en el citado Artículo Tercero, se contempla el establecimiento de beneficios a efecto de que los propietarios de vehículos automotores de servicio particular que por alguna razón han omitido el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de control vehicular, se encuentren en posibilidad de regularizar su situación.
Que el 21 de enero se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo mediante el cual se subsidia el 100% del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el presente ejercicio fiscal, extendiendo hasta el 1 de julio de 2019 el período de pago para que los propietarios o usuarios de vehículos accedieran a ese beneficio.
Que la adición de la fracción III Bis al artículo 47 y de la diversa XI al artículo 77, ambos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación con la reforma a la fracción II del artículo 7.14 del Código Administrativo del Estado de México, publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 31 de diciembre de 2018, establecen que la vigencia de las placas de circulación será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición, y señalan la obligación de los contribuyentes propietarios o poseedores de vehículos, de tramitar la renovación de las placas de circulación dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento.
Que acorde con la disposición transitoria citada y en congruencia con la política tributaria del Ejecutivo Estatal de adoptar medidas que disminuyan las desigualdades y fomenten el desarrollo, se considera necesario definir una política de reconocimiento a los contribuyentes cumplidos, otorgando beneficios de hasta el 100% del monto correspondiente a los derechos por renovación de placas y, en el caso de propietarios que por alguna circunstancia no estén al corriente, se les otorguen beneficios fiscales para que puedan regularizar su situación fiscal en materia de control vehicular, con lo que se facilita el proceso para renovar las placas vehiculares sin erogaciones onerosas.
Que con la renovación de placas de los vehículos particulares registrados en esta entidad federativa se continúa actualizando el padrón vehicular, con los consiguientes efectos positivos en seguridad pública y patrimonial de los ciudadanos.
He tenido a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha24/06/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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