Periódico Oficial del Estado de México del día 24/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES
A PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE USO PARTICULAR.
PRIMERO.- Se condonan los adeudos de contribuciones y accesorios estatales a las personas físicas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular inscritos en el Registro Estatal de Vehículos del Estado de México, de conformidad con los parámetros siguientes:
I. Se condonará el 100% de las contribuciones causadas en los ejercicios fiscales 2018 y anteriores, y sus accesorios, que a continuación se indican:
a Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
b Derecho por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación para:
1. Vehículos de uso particular.
2. Vehículos particulares de carga comercial.
3. Remolques.
4. Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto cuatrimoto.
5. Auto antiguo.
c Derechos por la práctica de revista a vehículos particulares de carga y por la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular.
d Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados.
II. Se condonará el 100% de las contribuciones y accesorios, causados en el ejercicio fiscal 2019, que a continuación se indican:
a Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados, se aplicará siempre y cuando el contribuyente realice el trámite de cambio de propietario en la entidad.
b Derecho por cambio de propietario, siempre y cuando el contribuyente realice el trámite en la entidad.
SEGUNDO.- Los propietarios a que hace referencia el artículo anterior, que al 1º de julio de 2019, se encuentren al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, refrendo y autorización de carga, obtendrán sobre el monto de los derechos por renovación de placas, el porcentaje de condonación que se indica, dependiendo del mes en el que se realice el trámite de renovación, de conformidad con lo siguiente:
I. En julio y agosto el 100%.
II. En septiembre y octubre el 75%.
III. En noviembre y diciembre el 50%.
TERCERO.- Para que los contribuyentes puedan gozar de los beneficios mencionados en los artículos anteriores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Pagar en una sola exhibición los importes no sujetos a condonación.
II. En su caso, desistirse administrativa o judicialmente cuando se haya interpuesto algún medio de defensa en contra de los créditos correspondientes.
III. Cumplir con los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Finanzas.
CUARTO.- En los supuestos en que los propietarios que gozan de estos beneficios, hayan dejado de ser tenedores o usuarios de vehículos por robo o siniestro con pérdida total, se condonará el 100% del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha24/06/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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