Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

5 de junio de 2019

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necesarias que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y metas de EL PROGRAMA.
I.II
De conformidad con los artículos 2 y 5, fracción VIII, del Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción; así como 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; tiene en tre otras, la facultad de promover, a través de su Presidente o de su suplente, la suscripción de convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para la realización de acciones de reconstrucción, así como de apoyo necesarias para coadyuvar a la recuperación integral de las personas y comunidades afectadas.
I.III
De acuerdo con el artículo 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, corresponde a las Subsecretarias el celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas.
I.IV
Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, se señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Número 701, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México.
II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA, que:
II.I
El Estado de México es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de ley, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 fracción VI y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 4, 34, 78, 80, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.II
El Gobernador Constitucional, Licenciado Alfredo Del Mazo Maza, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 65 y 77, fracciones I, II, VI, XXIII, XXVIII, XXXVIII, XXXIX y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 6, 15 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.III
El Secretario de Desarrollo Urbano y Metropolitano, Licenciado Andrés Massieu Fernández, se encuentra facultado para suscribir del presente Convenio, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 15, 19, fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 1, 2, 3, 5 y 6, fracciones I, XV, XXVIII y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
II.IV.
El Director General del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, Licenciado Gabriel Casillas Zanatta, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 12 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 3, fracciones I, V, XVI y XXXII y 10 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
II.V.
Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Avenida Sebastián Lerdo de Tejada poniente, número 300, Colonia Centro, C.P. 50000, Toluca de Lerdo, Estado de México.
III. Declaran LAS PARTES:
III.I
Que conocen el contenido del presente Convenio Marco de Coordinación, y que es su voluntad obligarse de conformidad con sus términos.
III.II.

Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente instrumento jurídico.

En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de facilitar e impulsar EL PROGRAMA, de acuerdo con los Lineamientos Generales de Operación del mismo, LAS PARTES suscriben el presente Convenio Marco de Coordinación de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, es establecer las bases de coordinación para la implementación de las acciones, medidas y proyectos que, de manera corresponsable, el Gobierno Federal por conducto de la LA
COMISIÓN y el Gobierno de LA ENTIDAD FEDERATIVA, definan para facilitar e impulsar la realización de las metas y objetivos de EL PROGRAMA, así como el establecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, seguimiento, verificación y control correspondientes, a efecto de lograr la recuperación integral, en el menor tiempo posible, de las personas y localidades afectadas por los fenómenos sísmicos de los días 7 y 19 de septiembre de 2017, y el del 16 de febrero de 2018.
SEGUNDA. ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS.- En el seguimiento, control y verificación por LAS PARTES, de las acciones, medidas y proyectos para la atención integral de las personas y comunidades afectadas, prevalecerá el enfoque de derechos humanos a partir de criterios de inclusión, igualdad y no discriminación, buscando favorecer, en todas las etapas de la reconstrucción, la promoción, protección y garantía de dichos derechos, así como la atención y protección más amplias de los beneficiarios de EL PROGRAMA, con particular cuidado y énfasis de las necesidades de las personas y grupos en situación de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha05/06/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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