Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

5 de junio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN, EN LO SUCESIVO LA COMISIÓN, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE SUPLENTE DEL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE RECONSTRUCCIÓN, ASISTIDO POR EL ARQUITECTO DAVID
CERVANTES PEREDO, SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN
LO SUCESIVO LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO
MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUIEN ES ASISTIDO POR EL LICENCIADO ANDRÉS
MASSIEU FERNÁNDEZ, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO, Y POR EL
LICENCIADO GABRIEL CASILLAS ZANATTA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA
SOCIAL; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual se encuentra reglamentado por la Ley de Planeación.
La Ley de Planeación establece en su artículo 3 que se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país. Adicionalmente, dicho artículo en su párrafo segundo dispone que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.
La Ley de Planeación establece en su artículo 19 que el Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado.
En correspondencia con dicho dispositivo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 21 que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
En esa misma tesitura, la ley de Planeación establece en su artículo 35 que en la celebración de convenios de coordinación, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la Administración Pública Centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.
El Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2019, dispone en su artículo 5, fracción VIII que LA COMISIÓN tendrá la atribución de promover a través de su Presidente o de su suplente, la suscripción de convenios de coordinación con las entidades federativas, para la realización de acciones de reconstrucción, así como el apoyo necesarias para coadyuvar a la recuperación integral de las personas y comunidades afectadas.
El objetivo general del Programa Nacional de Reconstrucción, en adelante EL PROGRAMA, consiste en crear un conjunto de instrumentos presupuestarios y regulatorios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como para la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos, de las personas y comunidades afec tadas por los sismos, en respeto y cumplimiento de los derechos humanos consagrados por la legislación mexicana.
LAS PARTES han decidido conjuntar esfuerzos de coordinación en el marco de EL PROGRAMA, para el seguimiento, supervisión y control de las acciones, medidas y proyectos que coadyuven a la recuperación integral de las condiciones de vida de las personas y comunidades afectadas por los fenómenos sísmicos de los días 7 y 19 de septiembre de 2017, y del 16 de febrero de 2018.
DECLARACIONES
I.- Declara LA COMISIÓN, que:
I.I
Fue creada mediante Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2019, como una instancia de carácter transitorio, la cual tiene por objeto fungir como instancia de coordinación y decisión de las acciones

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha05/06/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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