Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

3 de junio de 2019

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Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.50 así como en su Reglamento en el Artículo 108 para otorgar la Autorización solicitada.
Que esta Autoridad es competente para conocer y resolver su solicitud, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XIV y XXXVII, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.38, 5.50
y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 102 Fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se autoriza a CONSTRUCCIONES MALVA 16, S.A. de C.V., un CONDOMINIO VERTICAL DE TIPO
HABITACIONAL MEDIO, en el Lote 1 de la Manzana 1 del Conjunto Urbano de Tipo Habitacional Medio denominado EL RISCO, comercialmente conocido como BOSQUE ESMERALDA, Estado de México, de conformidad con el Plano ÚNICO, anexo al presente Acuerdo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.

El Condominio se delimitará con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del Conjunto Urbano.
Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.
Deberá contemplar al menos la construcción de una caseta de vigilancia, contenedores de basura, tableros de control de energía eléctrica, gas y agua, entre otras.
La operación y mantenimiento de los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que las respectivas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TERCERO.

Con base en el Artículo 110 Fracción VI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiéndolo informar a esta Dependencia en el mismo término.

CUARTO.

Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL Inciso D del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de modalidad media que se construyan serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 701,757.00 pesos y menor o igual a 1,987,750.00
pesos.

QUINTO.

Con fundamento en el Artículo 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y en los Artículos 65, 111 y 112 del Reglamento del citado Ordenamiento, se le apercibe al Titular del presente Acuerdo de Autorización, representado por usted, que deberá obtener de este Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de viviendas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y publicidad, lo cual queda sin efectos en el caso de que el Lote del Condominio que se autoriza, se incluya en autorizaciones realizadas con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo La ocupación de las viviendas solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, conforme lo disponen los Artículos 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO.

Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las Áreas Privativas, así como en la publicidad comercial, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38
Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento.
Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del Plano y de la Autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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