Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

3 de junio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
INGENIERO
GERARDO MANCEBO LANDA
REPRESENTANTE
LEGAL
DE
CONSTRUCCIONES MALVA 16, S.A. DE
C.V.
BOULEVARD INTERLOMAS NO. 6, COL.
CENTRO URBANO INTERLOMAS C.P.
52786 HUIXQUILUCAN, ESTADO DE
MÉXICO., TEL. 52902727 EXT. 116.
P R E S E N T E
Me refiero a su solicitud recibida con Folio No. 1036/19 por esta Dirección General de Operación Urbana, relacionada con la autorización de un Condominio Vertical de Tipo Habitacional Medio en el Lote 1 de la Manzana 1 del Conjunto Urbano denominado EL RISCO, comercialmente conocido como BOSQUE ESMERALDA, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Escritura Pública No. 43,850 de fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público No. 44 del Estado de México, se hace constar el contrato de Sociedad, por el que se constituye su representada la cual tiene por objeto social: la realización de toda clase de obra y actividades relacionadas con la rama de las construcciones civiles, en general edificaciones, urbanizaciones y las instalaciones inherentes a las mismas, toda clase de servicios relacionados con el desarrollo de proyectos urbanísticos, inmobiliarios habitacionales o comerciales, comprar, vender, adquirir, tomar en arrendamiento o disponer en cualquier forma, de toda clase de bienes muebles e inmuebles incluyendo la urbanización, lotificación, constitución de régimen de propiedad en condominio, entre otras.
Que se tiene por acreditada su representación legal en la Escritura Pública mencionada en el párrafo anterior y se identifica mediante credencial para votar con fotografía, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral con Folio No.
0000090384304, emisión 2010.
Que el Conjunto Urbano objeto de su solicitud, fue autorizado en favor de Impulsora Ecatepec, S.A. de C.V., mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha veintiuno de febrero del dos mil catorce en donde se estableció entre otras obligaciones, la realización de Equipamiento Urbano, así como la cesión de áreas de donación en favor del Municipio y del Estado.
Que su representada acredita la propiedad del Lote objeto de su solicitud, mediante Escritura Pública No. 45,619 de fecha nueve de enero del dos mil dieciocho otorgada ante el Notario Público No. 44 del Estado de México, quedando inscrita en el Instituto de la Función Registral el diez de julio del dos mil dieciocho.
Que las medidas, superficie, uso de suelo y número de viviendas, del Lote materia de su solicitud, corresponde a la Autorización de Relotificación Parcial del citado Conjunto Urbano, emitida en el Acuerdo publicado en Gaceta del Gobierno del Estado de México de fecha catorce de diciembre del dos mil diecisiete.
Que el Lote objeto de su solicitud, permanece en propiedad de su representada, sin gravámenes y/o limitantes, según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con fecha del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos:
Condominio: la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote según el Artículo 5.3 Fracción XII.
Condominio vertical: la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general según el Artículo 5.3 Fracción XIV.
Que acreditó el pago de derechos por la Autorización del Condominio, conforme al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $114,061.50 CIENTO CATORCE MIL SESENTA Y UN
PESOS 50/100 M.N., lo que resulta de la cuota de 15.0 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización por el número de viviendas previstas a desarrollar, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la respectiva Tesorería Municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha03/06/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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