Periódico Oficial del Estado de México del día 09/05/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

9 de mayo de 2019

QUINTO.

Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización aludidas, con fundamento en los Artículos 5.38
Fracción X Inciso g del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 110 Fracción VI Inciso p y 114
del Reglamento del citado Ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Autorización, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del presupuesto a costo directo de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $1,942,973.44 UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS
44/100 M.N. la cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización de referencia.

SEXTO.

Con fundamento en los Artículos 50 Fracción VIII Inciso C y 110 Fracción V Inciso E Numeral 2, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y en el Artículo 81 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $19,429.73 DIECINUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 73/100 M.N.; en un plazo máximo de 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Autorización, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización de los Condominios que se autorizan, a razón del 1% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana y en el mismo plazo entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.

SÉPTIMO.

Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL Incisos B y C del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de modalidad interés social que se construyan serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 369,346.00 pesos y menor o igual a 480,151.00 pesos; en tanto que las viviendas de modalidad Popular serán de un valor mayor a 480,151.00 pesos y menor o igual a 701,757.00 pesos
OCTAVO.

En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados en los puntos QUINTO Y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse al Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

NOVENO.

Con fundamento en los Artículos 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 65, 111 y 112 del Reglamento del citado Ordenamiento, se le apercibe al titular del presente Acuerdo de autorización, representado por usted, que deberá obtener de esta Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de viviendas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y publicidad; lo cual queda sin efectos en el caso de que el Lote del Condominio que se autoriza, se incluya en autorizaciones realizadas con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo.
La ocupación de las viviendas solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo disponen los Artículos 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO.

Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las Áreas Privativas, así como en la publicidad comercial de los Condominios, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38
Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los Planos y de la Autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos.
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la Autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme al Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO
PRIMERO.

DÉCIMO
SEGUNDO.

DÉCIMO
TERCERO.

Solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las áreas privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.
Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
Con fundamento en el Artículo 110 Fracción VI Inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante Notario Público e inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y Planos respectivos, en un plazo no mayor de 90
días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/05/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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