Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

16 de octubre de 2018

II.

Administrar el patrimonio de la Universidad e informar lo conducente a la Junta Directiva.

III.

Proponer a la Junta Directiva la creación de nuevas carreras que sean acordes con los objetivos de la Universidad, así como de la demanda y requerimientos sociales.

IV.

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

V.

Expedir los diplomas, constancias, certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, así como validar las actas de exámenes profesionales que otorgue la Universidad.

VI.

Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones al personal de la Universidad.

VII.

Promover que las funciones de las unidades administrativas de la Universidad se realicen de manera coordinada, cuando así se requiera.

VIII.

Presentar a la Junta Directiva propuestas de reformas a los reglamentos y demás ordenamientos jurídicos y administrativos que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Universidad, así como vigilar su cumplimiento.

IX.

Emitir constancias o expedir copias certificadas de documentos existentes en los archivos de las unidades administrativas de la Universidad, así como de delegar esta facultad mediante oficio a cualquiera de los titulares de las áreas administrativas de la Universidad.

X.

Resolver, en el ámbito administrativo, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

XI.

Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de la normatividad aplicable.

XII.

Promover acciones para la modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que presta el Organismo; así como vigilar su ejecución y cumplimiento.

XIII.

Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de reconocimientos a las y los servidores públicos de la Universidad que por sus méritos se hagan acreedores.

XIV.

Promover la integración de cuerpos colegiados que contribuyen al cumplimiento del objeto de la Universidad.

XV.

Presidir el Comité Interno de Obra Pública y la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Universidad, en términos de la Normatividad Aplicable.

XVI.

Las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 10.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Rector se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.

Abogacía General.
Direcciones de División.
Dirección de Administración y Finanzas.
Departamento de Control Escolar.
Departamento de Vinculación y Difusión.

La Universidad contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en el Manual General de Organización; así mismo, se auxiliará de las y los servidores públicos y órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con el presupuesto, estructura orgánica y normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS Y LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES, DEPARTAMENTOS
Y ABOGACÍA GENERAL
Artículo 11.- Al frente de cada Dirección, Departamento y Abogacía General habrá una o un titular, quien se auxiliará de las y los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha16/10/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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