Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

16 de octubre de 2018

Página 3

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Politécnica de Tecámac.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I.

Decreto, al Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Politécnica de Tecámac.

II.

Universidad u Organismo, a la Universidad Politécnica de Tecámac.

III. Junta Directiva, a la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Tecámac.
IV. Rector, a la o al Titular de la Rectoría de la Universidad Politécnica de Tecámac.
V. Servidor Público, a toda persona adscrita a la Universidad, que desempeña un empleo, cargo o comisión dentro de la misma.
Artículo 3.- La Universidad tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere el Decreto, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 4.- La Universidad se sujetará a lo dispuesto por el Decreto, por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, por el presente Reglamento, así como por lo que establezcan otros ordenamientos legales.
Artículo 5.- La Universidad conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México y en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 6.- La dirección y administración de la Universidad corresponden a:
I.
II.

La Junta Directiva.
Al Rector.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7.- La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Universidad y le corresponde el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
Las determinaciones de la Junta Directiva tendrán carácter obligatorio para el Rector y las demás unidades administrativas que integran a la Universidad.
Artículo 8.- La Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido por el Decreto y funcionará de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RECTOR
Artículo 9.- La Universidad estará a cargo de un Rector quien tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Presidir y promover la constitución del Consejo Social y el Consejo de Calidad, con base en lo dispuesto por el Decreto.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha16/10/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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