Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

24 de octubre de 2018
SEGUNDO.-

Página 5

Las obligaciones que adquiere el titular:

1.

Que deberá cubrir los derechos que se generan por la autorización del Condominio por la cantidad de $38,134.27 Treinta y ocho mil ciento treinta y cuatro pesos 27/100 Moneda Nacional, de conformidad en el Artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, una vez que acredite el pago de referencia deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que hagan prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

2.

Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso A y C del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y el Plano Único del Condominio en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, previa publicación en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de su notificación, debiendo informar a la Secretaría el cumplimiento de ambas obligaciones en los plazos indicados.

3.

Con fundamento en los artículos 105 y 109 fracción VI, inciso D, numerales 2 y 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las obras de urbanización correspondientes al desarrollo serán:
Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 60 fracción I inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
I.

OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, que establezca la normatividad aplicable:
A. Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B. Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C. Red de distribución de energía eléctrica.
D. Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E. Guarniciones y banquetas.
F. Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores.
G. Jardinería y forestación.
H. Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I. Señalamiento vial.
Para el caso de desarrollo de tipo medio, residencial y residencial alto las instalaciones deberán ser ocultas.

II.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberá realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo, en base a la factibilidad de servicios otorgada.
III.

Con fundamento en el artículo 111 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, deberá solicitar el inicio de las obras de urbanización e infraestructura que refiere el presente acuerdo, en un plazo máximo de 90 días hábiles siguientes contados a partir de la inscripción del presente acuerdo de autorización.

IV.

Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D, numeral 7, se deberá llevar y resguardar una bitácora de obra, en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida.

V.

Con fundamento en el artículo 102 fracción I, inciso C, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se deberá limitar físicamente el terreno objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación, con muros no menores a dos punto veinte metros de altura.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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