Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 8
DÉCIMO
PRIMERO.-

DÉCIMO
SEGUNDO.-

24 de octubre de 2018
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente, artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y 66
fracción VII del Reglamento del Libro Quinto, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección Regional Valle de Toluca.
Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como el condominio consignado en el Plano Único del Condominio, anexo a esta autorización.
Del mismo modo deberán mantener y conservar las obras de infraestructura primaria y de urbanización, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje instalar una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 028/2018
de fecha 10 de abril del año 2018, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el municipio de Valle de Bravo, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 fracción IV y 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO
TERCERO.-

DÉCIMO
CUARTO.-

DÉCIMO
QUINTO.DÉCIMO
SEXTO.-

Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D, numeral 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la sociedad denominada INMOBILIARIA EL PINAR DE
AVÁNDARO, S. A. DE C. V., deberá cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la presente autorización, las demás que apliquen al caso concreto, según el Código Administrativo del Estado de México, Reglamento del Libro Quinto y otras disposiciones jurídicas.
El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica.
Previo al aprovechamiento de los lotes se deberán obtener las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan.
El presente Acuerdo de autorización del condominio horizontal habitacional de tipo residencial alto denominado comercialmente EL PINAR DE AVÁNDARO, ubicado en Camino a Peña Blanca número 46, Comunidad de Peña Blanca, en el Municipio de Valle de Bravo, Estado de México; surtirá sus efectos legales el día siguiente a la fecha de su publicación en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, y tendrá vigencia de un año contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y artículo 8 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México vigente.
El presente Acuerdo de Autorización de Condominio surtirá sus efectos legales a partir del día siguiente hábil de su notificación al titular y tendrá vigencia de un año contando a partir de la emisión del presente oficio, lo anterior con fundamento en los artículos 8 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 31 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos de Estado de México, vigentes.
La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.
AUTORIZA
M. EN A. MARGARITA GODÍNEZ CRUCES.
SUPLENTE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL VALLE DE TOLUCA.
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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