Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

24 de octubre de 2018

Página 3

hace constar la constitución de la sociedad denominada INMOBILIARIA EL PINAR DE AVÁNDARO, S.
A. DE C. V.; inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, con el folio mercantil número N-2016027935 de fecha 31/10/2016. Asimismo en dicho documento se designa como apoderado de la sociedad al señor Luis Manuel de Ezkauriatza Riva Palacio, el cual se identifica con la credencial para votar número 2011046196131 emitida por el Instituto Federal Electoral.
III. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Valle de Bravo, expidió la Licencia de Uso de Suelo número DDUYOP/LUS-089/2018, de fecha 06 de abril del año 2018, donde se hace constar que el predio se ubica en una zona clasificada como Habitacional Densidad 1000 H-1000; para el desarrollo de 7 viviendas, ubicado en Camino a Peña Blanca número 46, Comunidad de Peña Blanca, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México;
para el cual se establecen las siguientes normas de aprovechamiento:
ZONA HABITACIONAL DENSIDAD 1000 H-1000.
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Valle de Bravo.

Zona
Habitacional Densidad 1000.

Clave Uso Densidad de Vivienda
H-1000.
Habitacional.
Una por cada 1,000.00 m2.

Altura
2 niveles o 7.50 metros a partir del nivel de desplante.

Coeficiente de Ocupación del Suelo Coeficiente de Utilización del Suelo Área libre de construcción Superficie mínima del lote Frente mínimo
50% de la superficie del predio.
1.0 veces la superficie del predio.
50 % de la superficie del predio.
600.00 m2.
18.00 metros.
Hasta 250 m2 un cajón por vivienda; De 250 a 500 m2
dos cajones por vivienda; Más de 501 m2 tres cajones por vivienda.

Cajones de estacionamiento IV.

Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales de Valle de Bravo, expidió la constancia de Alineamiento: Folio 00953; DU/170/2018 de fecha 15 de mayo del año 2018, en donde se establece que el predio ubicado en Camino a Peña Blanca número 46, Comunidad de Peña Blanca, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; tiene frente a una vía pública existente y no contempla restricciones absolutas de construcción; sin embargo el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo vigente, en su Plano E-3, denominado Vialidades y Restricciones señala una restricción de 10.00 metros, contados a partir del nivel de aguas máximas por la barranca y/o arroyo que colinda con el predio; Asimismo anexa Constancia de Número Oficial con oficio número DU/170/2018 de fecha 17 de abril del año 2018, se hace constar que le corresponde el número oficial 46.

V.

Que mediante el instrumento número 2,493, Volumen ordinario número 54, Folio 145, de fecha 18 de enero del año 2018, que contiene la Protocolización de Plano del Levantamiento Topográfico Catastral y Acta Circunstanciada, a nombre de INMOBILIARIA EL PINAR DE AVÁNDARO, S. A. DE C. V., expedido por la Licenciada María Guadalupe Monter Flores, Titular de la Notaría Pública Número 167 del Estado de México, con residencia en Metepec e Inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México IFREM, en la Oficina Registral de Valle de Bravo, con una superficie de 7,014.24 m2. Siete mil catorce punto veinticuatro metros cuadrados, con el Folio Real Electrónico número 00024885, Trámite 43661, con fecha de inscripción 14/02/2018.

VI.

Que presenta el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México IFREM, Oficina Registral de Valle de Bravo, para el predio con una superficie de 7,014.24 Siete mil catorce punto veinticuatro metros cuadrados, con el Folio Real Electrónico: 00024885, Trámite número:
45961, de fecha 14/06/2018., en donde se menciona que el predio NO REPORTA GRAVÁMENES Y/O LIMITANTES.

VII.

Que para el condominio pretendido cuenta con lo siguiente:
Constancia de Dotación de Servicios, número NO/FACT/AC/026/2018 de fecha 10 de abril del año 2018, signada por el Arq. Emilio Beraud Pedraza, Director General del Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México, donde se menciona que que éste organismo no cuenta con infraestructura hidráulica en la zona, por tal razón no puede dotar del servicio de agua potable a dicho predio. Sin embargo existe una constancia de fecha 15 de noviembre del año 2017, expedida por el presidente de la Asociación de Riegos Peña Blanca, en la cual se menciona que el predio cuenta con la toma de agua necesaria para el proyecto a desarrollar. Asimismo el condominio pretendido no cuenta con sistema de drenaje, por lo que se le condiciona a instalar una planta de tratamiento para aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en el convenio número 028/2018 de fecha 10 de abril del año 2018, realizado entre el titular del desarrollo y autoridades que integran dicho Organismo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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