Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

30 de octubre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15 Y 19 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 16 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Y MUNICIPIOS Y 16 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY, Y:
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Finanzas, es la dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado; correspondiéndole administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio del Gobierno del Estado, de conformidad con los artículos 23 y 24 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que el Secretario de Finanzas, cuenta con atribuciones para emitir el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, 16 fracción I del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios.
Que, en materia de planeación democrática para el desarrollo, compete al Titular del Ejecutivo, a través del Secretario de Finanzas, el establecimiento de criterios para la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
Que compete a la Secretaría de Finanzas, formular e integrar las reglas, criterios y metodología para la Planeación del Desarrollo del Estado de México, para integrar o actualizar el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas.
Que los Planes y Programas, son los instrumentos a través de los cuales se fijarán las prioridades, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas para el desarrollo sustentable del Estado de México y sus Municipios.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México, es el instrumento rector de la Planeación Estatal y en él, deberán quedar expresadas claramente las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción de gobierno y de la sociedad hacia ese fin. En su elaboración e integración quedarán incluidas, previa valoración, las propuestas planteadas por los distintos grupos sociales a través de los mecanismos e instrumentos de participación social.
En ese contexto el presente documento contiene la metodología para la construcción de los elementos de diagnóstico, planeación, gestión, seguimiento, evaluación y participación ciudadana de los instrumentos de planeación en el Estado de México, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo. Siendo concebida en gran medida, para el diseño del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023.
Que, en su construcción, se han retomado las experiencias internacionales consideradas, encajables a la realidad del Estado de México, a la complejidad demográfica y las implicaciones que ello conlleva en la estrategia para el desarrollo de la entidad.
Una de las principales virtudes y a la vez retos de la Metodología, es que permitirá la orientación al cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que es el compromiso del Estado de México con la humanidad para un mejor futuro, desde una visión integral e incluyente del desarrollo en la que todos los mexiquenses participen desde distintos flancos.
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuenta con 17 objetivos y 169 metas, alineados a diferentes indicadores que se deben medir de manera sistemática, transparente y abierta. La construcción de instrumentos de planeación, propiamente la del Plan de Desarrollo del Estado de México, congruentes con las agendas internacionales y con las aspiraciones nacionales, constituye una oportunidad importante para el rompimiento de paradigmas y modelos tradicionales.
En la formulación de La Metodología para la Planeación del Desarrollo del Estado de México 2017-2030, se tomó en cuenta la normatividad federal y estatal en materia de planeación para el desarrollo, las normas que regulan la organización y funcionamiento de la administración estatal, el concepto de desarrollo y los objetivos de desarrollo sostenible, los principios que orientan la Gestión para Resultados del Desarrollo, y la participación ciudadana como elemento transversal en la formulación, gestión, seguimiento y evaluación del Sistema de Planeación Democrática del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha30/10/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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