Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2010 (Sección Novena)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 4

GACE TA
FDEL a C HIRE Ft .4 O

29 de enero de 2010

concesiones, la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Secretaría del Medio Ambiente expedirá, previa revisión técnica por parte del personal autorizado y asignado por esta, la Constancia de Conversión que acredite su participación en el Proyecto de Conversión de Gasolina a Gas Natural Comprimido o Gas Licuado de Petróleo.
OCTAVO.- Se deberá de realizar una revisión técnica del Sistema Integral Certificado de equipos de Gas, convertidores catalíticos de tres vías y circuito cerrado cada 2 años, tiempo estimado de vida útil del convertidor catalítico, sin que ello los exima de cumplir con el Programa de Verificación vehicular Obligatoria en forma semestral según corresponda.
NOVENO.- La expedición de la Constancia de Conversión será gratuita, adicionalmente quien participe en el Proyecto de Conversión de Gasolina a Gas Natural Comprimido o Gas Licuado de Petróleo, podrá obtener un Certificado-Holograma distintivo denominado tipo "GAS", cubriendo la cantidad establecida en el artículo 98
fracción II y V del Código Financiero del Estado de México vigente.
DÉCIMO: La constancia de Conversión se otorgará únicamente a los propietarios o poseedores de vehículos que den cumplimiento a todos los requisitos establecidos en este Acuerdo y dedicados exclusivamente al consumo de GNC o GLP es decir, no se aceptan equipos duales gas/gasolina o gas/diesel.
DÉCIMO PRIMERO.- El procedimiento para llevar a cabo los trámites requeridos será conforme a lo que establezca la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Secretaría del Medio Ambiente, para lo cual publicará un instructivo en su página de internet en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo Capital del Estado de México, a los 29 días del mes de Enero de dos mil diez.

ATENTAMENTE

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA

RUBRICA

EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
OSCAR GUSTAVO CÁRDENAS MONROY
RUBRICA

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2010 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha29/01/2010

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31