Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2010 (Sección Novena)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

29 de enero de 2010

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Página 3

Solicitar por escrito ante el Instituto del Transporte del Estado de México su pretensión de participar en el proyecto de conversión de Gasolina a Gas Natural Comprimido o Gas Licuado de Petróleo.
Ser titulares de la concesión o del permiso, vigentes y de existir trasferencia sobre ellos, ser ellos beneficiarios por sesión de derechos.
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Realizar la conversión de los vehículos de Gasolina a Gas Natural Comprimido o Gas Licuado de Petróleo dentro del ejercicio fiscal del año 2010, a través de una Empresa Autorizada por la Secretaría del Medio Ambiente para llevar a cabo la instalación del Sistema Integral Certificado de equipos de Gas domiciliada en el Estado de México.

CUARTO.- Las conversiones de Gasolina a Gas Natural Comprimido o Gas Licuado de Petróleo deberán realizarse bajo los siguientes lineamientos:
Los sistemas y equipos a utilizar en la conversión deberán estar autorizados por la "Secretaria de Economía del Gobierno Federal" de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas establecidas o las que las substituyan, y acreditar con la documentación correspondiente; además de cumplir con la NOM-01 I-SECRE-2000-GNC o la NOM-005-SEDG-1999-GLP y presentar el dictamen técnico respectivo en base a los requisitos de seguridad.
Los sistemas y equipos deberán estar diseñados para ser instalados en vehículos con motores de gasolina cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kgs. y menor a 5,500 kgs., en base a los criterios establecidos en la Convocatoria
CEEM-DGE/GLP- 1991 - 0 I , publicada el 8 de junio de 1991.

Para vehículos que usan gasolina cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 5,500 kgs., deberá integrar uno o más convertidores catalíticos de tres vías con una carga de metales adecuados al volumen de desplazamiento del motor del vehículo y su peso bruto vehicular de acuerdo a lo ch.e estable la Convocatoria DE-SEEM/GLPGN- 1 993-01.
Solo serán autorizados los sistemas y equipos de combustión o inyección a gas y convertidores catalíticos de tres vías cuyas características de diseño sean en circuito cerrado Close Loop contando como mínimo con las siguientes partes: un microprocesador electrónico, un sensor de oxigeno por cada convertidor catalítico y una válvula de control que efectué la regulación de mezcla del combustible.

QUINTO.- Los Concesionarios y Permisionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros que se acojan al subsidio a que se refiere el presente acuerdo deberán cumplir con todos los requisitos que para cada trámite establezcan las disposiciones legales aplicables y contar con un vehículo que cumpla con la vida útil a que se refiere el artículo 99 del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México.

SEXTO.- Los vehículos particulares deberán contar con una antigedad máxima de 15 años contados a partir del año modelo del vehículo hasta el presente ejercicio fiscal de 2010.
SÉPTIMO.- Para gozar del subsidio referido, por lo que se refiere al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México, así como por los derechos por servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Transporte relativos a la expedición de placas o al refrendo anual, cambio de vehículo, cesión de derechos o cambio de titular y prorroga o cambio de temporalidad de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2010 (Sección Novena)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaísMéxico

Fecha29/01/2010

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones67

Primera edición27/02/2004

Ultima edición19/12/2018

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