Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2020 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. GABRIEL J. OSHEA CUEVAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD
DEL ESTADO DE MÉXICO Y LIC. SANTIAGO RAMOS MILLÁN PINEDA, COORDINADOR DE REGULACIÓN
SANITARIA Y COMISIONADO PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS: 4º, CUARTO PÁRRAFO Y 73, FRACCIÓN XVI, BASE 3 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, FRACCIÓN XV, 4, FRACCIÓN IV, 5, 13, INCISO B, FRACCIONES VI Y VII, 134 FRACCIÓN II, 139 FRACCIÓN VIII, 147 Y 152 DE LA LEY GENERAL DE SALUD;
1, 2, 5 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 14, 15, 19
FRACCIÓN IV, 25 Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 5, FRACCIONES III, V Y XIV, Y 13 DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS
SANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 4, FRACCIONES III Y IX, 21 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE
COMPETITIVIDAD Y ORDENAMIENTO COMERCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.16 FRACCIONES
XIII Y XIX, 2.18 Y 2.68 FRACCIONES VI Y XII DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, FRACCIONES IV, X Y XIII, 13 FRACCIÓN II, 56, 57 Y 58 DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 Y
6 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD; 1, 13, FRACCIONES VI Y XIX, 14 FRACCIÓN II, 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del artículo 4 constitucional y las disposiciones legales aplicables; siendo la autoridad sanitaria ejecutiva en sus disposiciones.
En el marco de la situación por la que atraviesa nuestro país y el mundo frente a la declaración de pandemia del coronavirus COVID-19, y en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud OMS, el Gobierno del Estado México por conducto de la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud del Estado de México, considera indispensable adoptar una serie de medidas preventivas y de seguridad, ante situaciones evidentes de riesgo epidemiológico, para proteger la salud de los mexiquenses.
Que por mandato de los artículos 3 fracción XV, 134 fracción II, 147 y 148 de la Ley General de Salud; 2.4, 2.16 fracción XIII
y 2.68 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México; 3 fracciones IV, X y XII,13 fracción II y 57 del Reglamento de Salud del Estado de México; la Secretaría de Salud e Instituto de Salud del Estado de México, y la Coordinación de Regulación Sanitaria y Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, se encuentra facultada a, en caso de enfermedades transmisibles, dictar las medidas preventivas y de seguridad indispensables, ante situaciones evidentes de riesgo a la salud pública.
Que la Ley General de Salud prevé en su artículo 152, que las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
Que el artículo 21 fracción VII de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, establece como obligación a los titulares de las unidades económicas de acatar la suspensión de actividades en las fechas y horarios específicos que determinen las autoridades.
Que el artículo 57 del Reglamento de Salud del Estado de México, faculta a la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, a ordenar y ejecutar medidas de seguridad sanitaria para prevenir y controlar enfermedades que pongan en peligro la salud de la población, ante situaciones evidentes de riesgo epidemiológico.
Que en cumplimiento al Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus Sars-Cov2 Covid-19 para el Gobierno del Estado de México publicado con fecha veintitrés de marzo de dos mil veinte, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD EN MATERIA
SANITARIA, PARA EVITAR UN POSIBLE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Se suspenden temporalmente las actividades y/o locales, o centros de reunión, en el Estado de México, siguientes:
Unidades económicas clasificadas por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, como de alto impacto cuya actividad principal contemple la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes, como:
Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas casinos; y restaurantes bar; en este último supuesto sin perjuicio de lo previsto en el artículo Tercero del presente Acuerdo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2020 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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