Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

24 de octubre de 2018

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peligrosos y mantener actualizado el inventario de fuentes contaminantes al ambiente en el Estado.
Que el Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México, en su artículo 4 fracción VI, establece que es competencia de la Secretaría vigilar permanentemente las fuentes emisoras de desechos sólidos contaminantes del ambiente, así como aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos sólidos.
Que además de los preceptos antes señalados, las personas físicas o jurídicas colectivas que generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial, tienen la propiedad y responsabilidad del residuo en todo su ciclo de vida incluso durante su manejo, recolección, acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final de conformidad. Es obligación de todo generador de residuos urbanos separarlos en orgánicos e inorgánicos.
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, señala que para el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la Secretaría, así como su representación legal, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor cumplimiento y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley las deba ejercer en forma directa.
Que aunado a lo anterior, el artículo 6 fracción XXIV, del citado Reglamento determina que es atribución del Secretario del Medio Ambiente, promover la modernización administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad en los trámites y servicios que ofrece la Secretaría.
Que el artículo 10 fracción II, del referido Reglamento, establece que corresponde a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, integrar y mantener actualizados los registros de los generadores de residuos de manejo especial; así como de los prestadores de servicios en materia de recolección, traslado, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de los prestadores de servicios ambientales y de los demás que en materia ambiental estatal señalen las disposiciones jurídicas aplicables Que de conformidad con el artículo 9 fracción XVIII y 11 fracciones I, IV y V, del citado Reglamento, corresponde a la Dirección General de Manejo Integral de Residuos, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por delegación o suplencia en términos de este Reglamento, elaborar el plan de manejo integral de residuos y coadyuvar en la formulación de planes, programas, proyectos y acciones sobre el manejo adecuado, reuso y reciclaje de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como elaborar documentos técnico-normativos en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Que con el objeto de promover la modernización administrativa y gestión de calidad en los trámites y servicios que presta la Secretaría, es pertinente y oportuno delegar a la Directora

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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