Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

Página 2

24 de octubre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19
FRACCIÓN XVII Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 Y 6 FRACCIONES II Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo quinto, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, razón por la que corresponde al Estado garantizar el respeto a ese derecho; por lo cual, el daño o deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en los términos dispuestos por la ley.
Que el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina que el desarrollo se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, por lo que corresponde a las autoridades ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental; especificando que el daño y deterioro ambiental generarán responsabilidad en términos de ley.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Medio Ambiente, es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible en la entidad, a quien corresponde establecer medidas y criterios para la prevención y control de residuos, así como aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos y aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en la materia.
Que el artículo 2.8 fracción XVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México establece, que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente entre otros aspectos, regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial que no estén considerados como

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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