Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Cuarta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

20 de septiembre de 2018

Página 3

XXV. Emitir los lineamientos generales para el otorgamiento de los permisos para espacios públicos en las vías primarias de comunicación;
XXVI. a XLI.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción II del artículo 2, la fracción X del artículo 5, la fracción III del artículo 16, los párrafos primero, segundo, tercero y las fracciones I, III, IV, V, VI del artículo 26 y se adicionan los artículos 9 Bis, 26 Bis, 26
Ter, 26 Quater, 26 Quinquies, 26 Sexies, 26 Septies y 26 Octies a la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 2.
I
II. En el Poder Ejecutivo, a las secretarías de: Finanzas, Comunicaciones, Educación, Desarrollo Urbano y Metropolitano y de la Contraloría;
III.
Artículo 5.
I. a IX.
X. Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre bienes del dominio público o privado, con excepción de aquellos previstos en el artículo 9 Bis de esta Ley;
Xl. a XVI.
Artículo 9 Bis. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, el despacho de lo siguiente:
I. Otorgar autorizaciones o permisos para uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria;
II. Emitir los lineamientos generales a los que deberá sujetarse el otorgamiento y la operación de los permisos para uso, aprovechamiento y rehabilitación de espacios públicos en el derecho de vía de las vías primarias de comunicación;
III. Dictar las normas a las que deberá sujetarse la vigilancia, cuidado, administración y aprovechamiento de los bienes del dominio público que sean de su competencia;
IV. Expedir las disposiciones administrativas que, en el ámbito de su competencia, sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley; y V. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.
Artículo 16.
I. a II.
III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, bajo puentes, paseos, jardines y parques públicos;
IV. a VI.
Artículo 26. Sólo podrán otorgarse concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre bienes de dominio público cuando concurran causas de interés público, o en los casos que así lo señale la ley.
Para determinar el plazo por el que se otorguen las concesiones o permisos en espacios públicos, se tomará en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
I. El monto de la inversión que haga el concesionario o permisionario;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Cuarta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Cuarta)

PaísMéxico

Fecha20/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1838

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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